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Marco jurídico de los servicios de gas natural en Uruguay. (página 2)



Partes: 1, 2

En casos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten
temporalmente elementos de infraestructura que sean comunes a la
exportación y al consumo interno, las partes no
discriminarán a los consumidores afectados, cualquiera sea
su ubicación geográfica, manteniendo la
proporcionalidad existente en situaciones normales (Art. 3 inc.
c)

El gobierno uruguayo otorgará concesiones de
explotación y almacenamiento subterráneo de gas
natural para la utilización por ambos países, en
las mismas condiciones que para la construcción y
operación de gasoductos (Art. 5)

A nivel del MERCOSUR, el Consejo del Mercado
Común aprobó un "Memorándum de entendimiento
relativo a los intercambios gasíferos e integración
gasífera" (diciembre de 1999), en el que los estados
partes establecieron principios generales para el intercambio de
gas: competitividad, evitar discriminaciones, transparencia en la
formación de precios, libre acceso al suministro de gas,
compromiso de no establecer restricciones al cumplimiento
físico de los contratos de compra y venta distintas de las
establecidas para los contratos internos de la misma
naturaleza.

Si bien un Memorándum del Consejo del Mercado
Común no es una norma obligatoria según la
normativa de este Tratado, constituye un importante avance en la
generación de consensos en la materia.

Normas
Nacionales

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Análisis
de las principales normas nacionales

En la década del 90, se fue creando, desde el
Poder Ejecutivo y especialmente desde el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un importante marco
reglamentario a efectos de regular la futura actividad en este
sector. Contrariamente a otros países, donde se
optó por consagrar en la legislación un marco
regulatorio específico, o como parte de leyes sobre
energía o hidrocarburos, en nuestro país se
optó por establecer el marco mediante actos
administrativos.

Basándose en lo establecido en el art 5 de la ley
14.181 del 29/3/1974, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
584/93 del 23/12/93 según el cual, el Ministerio de
Industria y Energía (MIEM) será quien fije la
política nacional en materia de hidrocarburos, así
como las normas generales que regulen actividades referentes a:
a) establecimiento de requisitos que deberán cumplir las
empresas interesadas en participar en un sector, b) el
establecimiento de normas técnicas para el manejo de
combustibles líquidos o gaseosos, que garanticen la
seguridad, y la calidad.

El primer decreto con normas de este tipo fue el 53/95
de febrero de 1995, que fuera derogado por el Decreto 435/96 del
2/12/96. Este consagró una serie de disposiciones
generales, entre ellos los objetivos de la política en
materia de abastecimiento de gas:

  • a)  Propender a la diversificación de
    las fuentes de energía y la disminución de su
    costo a través del fomento de la distribución
    en centros urbanos, de gases combustibles por
    cañerías o redes fijas.

  • b) Crear una adecuada competencia en el mercado
    de la energía en general y del gas en
    particular.

  • c) Promover la igualdad en el sector,
    asegurando el libre acceso al producto.

  • d) Estimular la realización de
    inversiones privadas que aseguren una adecuada competencia en
    el mercado.

  • e) Proteger los derechos de los consumidores de
    gas.

También se estableció que:

  • a) Le compete al P. Ejecutivo establecer normas
    técnicas y de seguridad y el control de las
    actividades relacionadas con el abastecimiento de gas por
    redes, y que el control sería efectuado mediante un
    organismo llamado OTC;

  • b) el transporte y distribución
    será realizado por personas de derecho privado, por
    medio de autorizaciones del Ejecutivo;

  • c) los distribuidores de gas abonarían
    un canon anual al estado, y a ANCAP, una tarifa por el
    producto.

  • d) Los precios del gas al consumidor final
    estarán determinados en una tarifa con cierta
    estructura, sin subsidios cruzados, fijada por el P.
    Ejecutivo, y ajustada por una paramétrica revisable
    cada cinco años.

En decretos sucesivos (324/97, 349/97, 428/97) El Poder
Ejecutivo se estableció como idea central la
creación, organización y regulación de un
denominado "Servicio Nacional" de importación, transporte,
almacenamiento, y distribución de gas natural por
cañerías.

El Decreto 324/97 del 3/9/1997 refiere a las actividades
de importación, transporte, almacenamiento, de gas
natural; estableciendo en su art 2, los objetivos
generales[2]de dicho servicio (similares a los
expresados en los Decretos 584/93 y 435/96)

  • a) En el art 3, se efectúa una suerte de
    reserva de la actividad al estado, al señalar que el
    transporte será realizado por personas de derecho
    público o privado, Concesionarios o permisarios, con
    un plazo máximo de 30 años.

  • b) Se estableció a quienes se
    considerará actores en esta industria, y a quienes se
    les aplicará el decreto (transportista, distribuidor,
    importador, gran consumidor y cargador).

  • c) Se reiteró la obligación para
    los transportistas de acceso abierto y sin
    discriminación al sistema de transporte.

  • d) Se estableció que el Poder Ejecutivo
    controlará que las tarifas de venta de gas natural
    solo incluyan por transporte el monto que efectivamente
    corresponde.

  • e) En materia de regulación se
    dejó de lado al O.T.C. como órgano de
    contralor, estableciéndose como Autoridad Reguladora
    al mismo MIEM; se expresan las atribuciones de la Autoridad
    Reguladora entre ellas la posibilidad de establecer
    reglamentos, de sancionar a los infractores, así como
    el establecimiento de un sistema de contabilidad separado de
    otras actividades. Ello fue modificado por el Decreto 79/00
    que busco definir la esfera de actuación de la
    URGAS

El Decreto 428/97 trata sobre la distribución del
gas natural por cañerías:

  • a) Reiteró la reserva de actividad al
    estado, al señalar que la distribución
    será realizada por personas de derecho público
    o privado, Concesionarios o permisarios, los que
    tendrán un plazo máximo de 30
    años.

  • b)  Consagró como principios, la
    obligación de acceso abierto; sin discriminaciones de
    terceros a la capacidad de la red que no esté
    comprometida para abastecer la demanda contratada; y que no
    se podrá otorgar ventajas o preferencias en el acceso
    a sus instalaciones.

  • c) Estableció que el servicio y sus
    equipos deberán ser operados y mantenidos de forma que
    no constituyan peligro y se cumpla con la normativa
    vigente.

  • d) Expresó que los distribuidores deben
    dar mantenimiento a sus instalaciones a fin de asegurar un
    servicio regular y continuo a los consumidores.

  • e) En cuanto a tarifas, las mismas serán
    reguladas, asegurando que estas recojan costos operativos
    razonables, impuestos amortizaciones y una rentabilidad
    razonable, previéndose su ajuste por una
    paramétrica.

  • f) Se establecieron disposiciones para grandes
    consumidores, sobre tarifas, construcción de ramales,
    (modificadas por el art 63 de la ley 17.292).

  • g) Se prohibió realizar actos de
    competencia desleal y el abuso de posición
    dominante.

  • h) Fijó las atribuciones de la Autoridad
    Regulatoria (modificado por el Decreto 79/00 para dar lugar a
    la URGAS)

  • i) Estableció que el servicio
    podrá ser inspeccionado y auditado por la Autoridad
    Reguladora, la que podrá disponer la suspensión
    del servicio, la reparación o reemplazo de
    instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a
    proteger la seguridad pública, y que ningún
    distribuidor podrá abandonar las instalaciones o el
    servicio.

  • j) Se establecieron sanciones para casos de
    incumplimiento, y un procedimiento para su
    aplicación.

  • k) La Autoridad Reguladora determinará
    un sistema de contabilidad regulatoria.

El Decreto 78/99, estableció Condiciones
Generales de Transporte de gas natural y reglamentó las
modalidades de Transporte Firme y Transporte Interrumpible, a
regir en las relaciones contractuales entre transportistas y
cargadores, así como las especificaciones técnicas
del gas natural.

Se establecieron aspectos jurídicos y
comerciales, (como derechos y obligaciones de las partes,
condiciones de fuerza mayor, mora, resolución de disputas,
garantías, indemnizaciones, procedimientos de
facturación, cobranza; y aspectos técnicos, y
operativos (como especificaciones de calidad del gas,
procedimientos y equipos de medición, cantidades a
transportar, presiones, procedimientos de nominación y
desbalances). Se entiende que esta norma es de importancia, ya
que constituyeron las Reglas del Servicio referidas en el
contrato con GCDS.

En Materia de institución de control y
regulación, el Decreto 79/00 creó y reguló
la Unidad Reguladora del Gas (URGAS). La misma constituyó
una evolución respecto a la idea del OTC y de la figura de
la Autoridad Regulatoria de los decretos anteriores. Se
aumentó la especialización del órgano, se le
confiere autonomía técnica, y se lo colocó
fuera de la estructura orgánica del Ministerio de
Industrias. En los hechos esta unidad nunca llegó a ser
integrada, y fue derogada tácitamente por la ley
17.598.

El Decreto 469/02 estableció la obligación
de los Distribuidores y Sub. Distribuidores de presentar ante la
Autoridad Reguladora sus previsiones de demanda para los 3
años subsiguientes, así como los contratos de
adquisición de gas y de reserva de capacidad de
transporte

El 24 de mayo de 2002 el Poder Ejecutivo envió al
Legislativo un proyecto de ley "destinado a regular el mercado de
gas destinado a ser distribuido por redes". En él, se
pretendió dar jerarquía legal a un conjunto de
normas de naturaleza reglamentaria y contractual que regulaban la
producción, importación, exportación,
tránsito, transporte, y almacenamiento, de gas a ser
distribuido por redes. Estas operaciones se calificaban como
actividad privada de interés público, sujeta al
derecho de la competencia, contemplándose la posibilidad
que fuesen ejercidas en forma concurrente por empresas tanto
públicas como privadas.

Se reservaba al Ejecutivo la fijación de la
política en la materia, y se buscaba consagrar
legislativamente los principios rectores de la industria,
competencia en todos los sectores, eficiencia, regularidad,
confiabilidad, seguridad del suministro, tarifas justas,
protección del consumidor y del medio ambiente, se
establecía una suerte de regulación de la tarifa
etc.

Este proyecto de ley no fue aprobado.

Autoridad
Reguladora

Antecedentes.

En la materia ha habido una verdadera
evolución:

  • a) Por Resolución del Poder Ejecutivo el
    3/1/1994 se creó el llamado Órgano
    Técnico de Contralor (O.T.C.); su cometido inicial
    estaba limitado a constituirse en una oficina especializada
    para el seguimiento y la inspección del cumplimiento
    de las obligaciones emergentes de contrato de
    concesión de Gaseba.

  • b) La siguiente Autoridad Reguladora, fue la
    mencionada en los Decretos 324/97, 349/97, y 428/97, tarea
    que debería ser desarrollada originalmente por el
    propio MIEM.

  • c) Posteriormente se intentó dar cierta
    autonomía y especialización a una nueva unidad
    reguladora, mediante la creación de la Unidad
    Reguladora del GAS, URGAS en el decreto 79/2000. En él
    se introdujeron modificaciones a los decretos mencionados en
    el literal b). Esta unidad nunca fue integrada, ni tuvo
    actuación.

  • d) En los contratos de concesión de
    Conecta, y de Gasoducto Cruz del Sur (año 1999) se
    definía como Autoridad Reguladora, "la entidad
    gubernamental designada por el Poder Ejecutivo responsable de
    asegurar el cumplimiento y ejecutar las normas y
    regulación aplicables a la distribución de Gas
    bajo el Contrato de Concesión, incluyendo el
    Reglamento de Servicio. Inicialmente la Autoridad Reguladora
    será el MIEM."

  • e) En diciembre de 2002 se creó por la
    ley 17.598 la Unidad Reguladora de los Servicios de
    Energía y Agua (URSEA), como una persona
    pública como un órgano desconcentrado del Poder
    Ejecutivo, que actúa con autonomía
    técnica, y con recursos económicos
    propios.

  • f) El 10/11/2003 el Decreto 468/2003,
    suprimió el OTC, y se asignaron funciones a la DNE,
    sin perjuicio de las que le corresponden a la
    URSEA.

Unidad Reguladora
de los Servicios de Energía y Agua

En materia de gas natural la Misión de la URSEA
es definible como: la regulación y el control de las
actividades referidas al gas, así como la defensa de los
usuarios y de la competencia en estas actividades, sin perjuicio
de los monopolios y exclusividades legalmente
dispuestos.

La URSEA se visualiza como "Una institución
reguladora y fiscalizadora, consolidada, reconocida y confiable,
en cuyo ámbito se procure la armonización de los
intereses de los usuarios y prestadores de los servicios bajo su
regulación y control, en un marco de sostenibilidad,
eficiencia y equidad".

Según su normativa, sus objetivos
estratégicos son:

  • a) Protección de los derechos de los
    usuarios

  • b) Extensión y universalización
    del acceso a los servicios

  • c) Fomento del nivel óptimo de
    inversión para la prestación de los
    servicios

  • d) Protección del medio
    ambiente

  • e) Seguridad del suministro

  • f) Promoción de la libre competencia sin
    perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente
    establecidos

  • g) Prestación igualitaria, con
    regularidad, continuidad y calidad de los
    servicios

  • h) Libre elección por los usuarios entre
    diversos prestadores en base a información clara y
    veraz

  • i) Aplicación de tarifas que reflejen
    los costos económicos, en cuanto
    corresponda.

Su acción alcanza las actividades de
importación de gas natural, el transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su
origen- por redes.

Sus principales poderes cometidos y poderes generales
son:

  • a) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus
    reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos
    jurídicos habilitantes de la prestación de
    servicios

  • b) Establecer requisitos que deban cumplir
    quienes realicen las actividades reguladas.

  • c) Dictaminar preceptivamente en los
    procedimientos de selección de Concesionarios y
    autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su
    competencia,

  • d) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para
    su aprobación, un pliego de bases y condiciones para
    la celebración de los contratos para la
    prestación de servicios comprendidos

  • e) Dictar reglas generales e instrucciones
    particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios,
    con arreglo a sus objetivos

  • f) Dictar normas técnicas con
    relación a dichos servicios.

  • g) Controlar el cumplimiento de las normas
    jurídicas y técnicas aplicables por parte de
    los operadores públicos y privados, pudiendo requerir
    información

  • h) Realizar las inspecciones.

  • i) Recibir, instruir y resolver denuncias y
    reclamos de los usuarios y consumidores.

  • j) Constituirse como un Tribunal Arbitral (
    cuando corresponda)

  • k) Proteger los derechos de usuarios y
    consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas
    por la Ley Nº 17.250.

  • l) Examinar en forma permanente las tarifas y
    precios correspondientes a los servicios, formulando las
    determinaciones técnicas y recomendaciones que
    entienda del caso.

  • m) Aplicar sanciones

  • n) Convocar a audiencia
    pública

  • o) Prevenir conductas anticompetitivas y de
    abuso de posición dominante

  • p) Asesorar al Poder Ejecutivo.

  • q) Cumplir toda otra actividad que le sea
    asignada por la ley.

En materia de Gas, Sus cometidos y poderes
específicos son:

  • a) Velar por el cumplimiento de las normas
    sectoriales específicas.

  • b) Formular regulaciones en materia de calidad
    y seguridad de los productos y de los servicios así
    como de los materiales, instalaciones y dispositivos a
    utilizar en las diversas actividades que comprende la
    industria del gas.

  • c) Fijar los requisitos necesarios para la
    autorización de la prestación con seguridad de
    los servicios comprendidos en la industria del gas, tanto por
    entidades públicas como por empresas privadas,
    controlando su cumplimiento.

  • d) Determinar reglas y procedimientos
    técnicos de medición y de facturación de
    los consumos, así como de control y uso de medidores y
    reconexión de servicios.

  • e) Fijar reglas y patrones industriales que
    aseguren el libre acceso a las redes de los agentes,
    así como el correcto y seguro funcionamiento de las
    conexiones, controlando su cumplimiento.

Principales
normas dictadas por la URSEA

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Dado que no existe una calificación legal como
servicio público; arriesgando una caracterización
jurídica, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.181, en
las normas analizadas, y posteriormente en la ley 17.598,
entiendo que las actividades que se realizan en este sector se
pueden catalogar como actividades privadas, de interés
público. Estas actividades no fueron reservadas legalmente
por el estado, sin embargo en múltiples disposiciones se
van estableciendo la casi totalidad de los requisitos de un
servicio público: tiene como finalidad la
satisfacción de una necesidad de interés general,
su realización es asumida por el Estado ya sea
directamente o bajo concesión, bajo un régimen
especial que controla y asegura que su prestación se
realice en forma regular, uniforme, general, continua, y bajo
normas de seguridad.

Las normas analizadas constituyen un cambio
importante respecto al regimen monopólico establecido por
ley para otros hidrocarburos. La consagración de
principios tales como el de competencia, de libre acceso al
producto, el estímulo a inversiones privadas, la
co-participación de capitales públicos y privados
etc. constituyó en una importante y difícil
modificación al "status quo" energético
existente.

Análisis de los Contratos de
Concesión

El Estado otorgó tres contratos de
concesión: uno contrato de transporte y dos de
distribución. Los tres incluyen de diversa manera la
figura de la "concesión de obra pública", a
través de la cual, a cambio de la realización de
determinadas obras o mejoras, el estado le concede la
explotación de dicho activo bajo ciertas reglas, cobrando
una tarifa de los usuarios regulada.

En el caso de los contratos de distribución, el
estado regula el valor agregado de la distribución
estándar, (VADEG). Se entiende por tal el costo total en
que incurre el prestador eficiente del servicio de
distribución de gas, realizando su actividad con un nivel
de calidad adecuado y obteniendo una rentabilidad justa y
razonable. El VADEG deberá permitir recuperar la
inversión necesaria para atender el nivel de seguridad y
confiabilidad de las redes, los costos de adaptación y
extensión de las redes, los costos de operación,
mantenimiento, administración, comercialización, el
valor inicial de los activos y una tasa de rentabilidad justa y
razonable, descontando el valor de los activos al final del
periodo

Contrato de concesión ROU –
GASEBA, S.A. hoy, Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A.

Cláusulas principales.

Plazo: 30 años desde la toma de posesión
del servicio por la Concesionaria.

Objeto: Regular: la constitución de la
Concesionaria, una concesión de servicio público,
una concesión de obra pública, el arrendamiento y
compraventa de bienes, y la cesión de
contratos.

Vinculadas con la Concesionaria:

  • a) Prestar el servicio a todo aquel que lo
    solicite en su área, (acceso abierto) con niveles de
    calidad, seguridad y eficiencia.

  • b) Garantizar que la organización y
    supervisión del servicio será ejercida por un
    Operador Técnico.

  • c) Ingresar a su planilla de trabajo
    determinado personal.

  • d) Proporcionar acceso a grandes consumidores
    con by pass.

  • e) Operar, administrar y mantener la
    red.

  • f) Observar normas de cumplimiento del
    servicio

  • g) Suministrar información del servicio
    y de los bienes,

  • h) Abonar un precio al estado por el arriendo
    de inmuebles y compraventa de muebles.

  • i) Proyectar obras, ponerlas a
    consideración del OTC,

  • j) Construir obras según proyecto y
    cronogramas acordados.

  • k) Usar y conservar los bienes arrendados
    exclusivamente para la explotación del servicio,
    devolverlos anticipadamente o al finalizar la
    concesión, según sea el caso.

  • l) Su actividad estará inspeccionada y
    supervisada por el OTC, con capacidad realizar informes,
    imponer sanciones.

  • m) Constituir seguros y
    garantías.

Vinculadas con el Estado:

  • a) No otorgar nuevas concesiones.

  • b) Otorgar beneficios fiscales a la
    Concesionaria.

  • c) Dar en arriendo bienes inmuebles, vender
    bienes muebles,

  • d) Facilitar uso y goce de los bienes, obtener
    autorizaciones y habilitaciones que sean
    necesarias.

  • e) Indemnizar a la Concesionaria frente a
    reclamos de terceros por actos u hechos anteriores a la toma
    de posesión del servicio.

  • f) Controlar la ejecución de las obras,
    inspeccionar o auditar la prestación del servicio
    mediante el OTC.

  • g) Controlar mediante el OTC la
    ejecución del contrato, aplicar sanciones por
    incumplimiento (estos pueden ser: total, parcial, defectuoso
    o tardío)

Tarifas.

El regimen tarifario fue establecido en el contrato de
marzo del 94, y modificados con la introducción del gas
natural en el año 2002. Según esta addenda, la
tarifa a cobrar a los consumidores deberá
incluir:

  • a) Los valores promedio de cuenca de los costos
    de compra del gas natural según valores publicados por
    el ENARGAS;

  • b) Los costos del transporte del gas natural
    desde la boca del pozo hasta los "City Gates", (incluye los
    tributos que se deben abonar en nuestro país, la
    intervención del BROU según tarifa fijada por
    el P.E., el costo del peaje por uso del Gasoducto cruz del
    Sur).

  • c) La amortización de la
    inversión y el recupero de los costos de
    operación, incluyendo los costos de conversión
    a gas natural.

  • d) la obtención de una rentabilidad
    justa y razonable para una empresa eficiente distribuidora de
    gas por redes con régimen tarifario
    comparable.

También se establecieron diversas
categorías de clientes, correspondiendo un tipo de tarifa
para cada categoría. Las tarifas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo como precios máximo y que la
Concesionaria puede otorgar tarifas más convenientes o
paquetes promocionales a clientes o categorías de
clientes.

Se calculan en dólares y se
convierten a moneda nacional.

Se establecieron diversos ajustes por pass through
(automáticos):

  • a) Pasaje de variaciones en el precio promedio
    de cuenca del gas natural comprado, según valores
    publicados por el ENARGAS u órgano competente que lo
    sustituya;

  • b) Pasaje de variaciones en las
    tarifas de transporte en argentina hasta la cabecera del
    GCDS, publicado por el ENERGAS o quien lo sustituya,
    serán ajustes diferenciales según tipo de
    cliente.

  • c) Pasaje de variaciones en el
    costo del transporte en Gasoducto Cruz del Sur. Dichos
    ajustes serán diferenciales por categoría de
    clientes;

También se establecieron
ajustes:

  • a. Semestral por variaciones en el
    valor agregado de distribución (VADEG), que se
    basará en indicadores nacionales y/o internacionales
    que reflejen la evolución de los costos de
    distribución.

  • b. Una revisión quinquenal
    de tarifas.

  • c. Ajuste basado en circunstancias
    objetivas y justificadas, así como por errores de
    cálculo o de procedimiento.

Se estableció que no se aplicarán
congelamientos, administraciones, controles de precios o
regímenes tarifarios preferenciales por el Estado. Si a
pesar de lo expresado, por razones de interés
público el Poder Ejecutivo tomara decisiones que
estableciere un nivel menor al que resulte de la
aplicación de las tarifas y precios contractuales, la
Concesionaria tendría derecho a percibir una
compensación equivalente a la diferencia.

Prestación del servicio

El Anexo XIII del contrato de Concesión
estableció Normas Generales del Servicio, las cuales
deberán regir hasta que el OTC y la Concesionaria elaboren
un reglamento definitivo.

El servicio deberá ser ininterrumpido, a todos
los usuarios[3]asegurando niveles mínimos
de calidad, seguridad y eficiencia que se establecen en el
Contrato. Para usuarios fuera de cierta distancia de las redes, o
para consumos superiores, la prestación del servicio es
facultativa.

Se previeron causales por las cuales la Concesionaria
puede rehusar o limitar el servicio: no poder obtener suministro
suficiente, o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro
de gas a otros clientes, o por otras razones que resulten
justificadas y suficientes.

La Concesionaria podrá restringir o interrumpir
el servicio a cualquier Cliente:

  • a) En caso de una emergencia que amenace la
    integridad del sistema si, a juicio de la Concesionaria, tal
    acción previniera o mejorara la situación de
    emergencia que pueda implicar un riesgo para personas o
    bienes. (la atención de emergencias es obligatoria y
    gratuita).

  • b) Para efectuar reparaciones, modificaciones o
    mejoras en cualquier parte del sistema. Se deben efectuar
    revisiones periódicas de las matrices para apreciar su
    estado y detectar posibles fugas de gas.

  • c) Para cumplir con cualquier orden o directiva
    gubernamental, ya sea nacional o municipal o del
    OTC

  • d) Por caso fortuito o de fuerza mayor que
    impusieran la interrupción o restricción del
    servicio.

Toda vez que la Concesionaria determine a su juicio que
resulta necesaria una restricción o interrupción de
los servicios, lo comunicará a los usuarios con la mayor
anticipación posible bajo las circunstancias, debiendo
fundamentar ante el OTC las causas que motivan la medida
adoptada.

En el año 2005 se aprobó por la URSEA un
Manual de Procedimientos de Operación y
Mantenimiento.

Obras.

Las obras obligatorias surgen de la Oferta de la
Concesionaria en la Licitación; básicamente estas
fueron la renovación de 93 kmts de red, su
ampliación en 300 kmts, inversiones en la planta de
producción de gas, en capacidad de regulación (14
gobernadores), la sustitución de 29.637 medidores,
así como otras obras complementarias.

En la Addenda del contrato de fecha 6/2/02, se
estableció como nueva obligación de la
Concesionaria, la conversión de las instalaciones y de los
usuarios de gas licuado de petróleo y de gas
manufacturado, a gas natural, en un plazo no mayor a 30 meses,
mas la realización de 160 kmts de red de 4 bar, de 2 city
gates, y de 10 reguladores.

Debido a la constatación de perdidas en la red
por encima de los guarismos aceptables, la empresa comenzó
a sustituir 270 kmts de redes, lo que supone sustituir toda la
red de hierro fundido por ductos de polietileno.

Mantenimiento

El mismo es una obligación genérica
establecida en el Contrato de Concesión.

Son de mencionar diversas actuaciones de la URSEA
vinculadas con la odorización del gas distribuido,
así como con perdidas de gas en la red.

Ante el aumento en las perdidas de gas en la red, la
URSEA señaló este hecho a la concesionaria como un
incumplimiento parcial defectuoso, (Resolución 62/05), y
esta puso en ejecución un plan de renovación de 53
kilómetros la red, el cual se encuentra en
ejecución debiendo culminarlo en el mes de marzo de
2010.

Problemática actual

  • El abastecimiento de gas en Montevideo se encuentra
    afectado por la grave situación que afecta a la toda
    la industria del gas natural, resultante de variaciones en el
    precio, (fruto de mecanismos establecidos por el Gobierno
    Argentino, retenciones, regalías, etc) así como
    cierta inseguridad en la disponibilidad del gas, (fruto de
    una baja oferta del producto para exportación,
    caducidad de permisos y dificultades para la obtención
    de nuevas licencias de exportación, etc.).

  • El sistema de precios establecido en el contrato de
    concesión no reconoce los grandes cambios ocurridos en
    Argentina en la materia. Se pasó de un precio promedio
    de cuenca, publicado por el ENERGAS, a un precio libre,
    fijado en un mercado electrónico del Gas (MERCGAS), lo
    que ha dado lugar a reclamaciones de la
    Concesionaria.

– Otro tema que da lugar a debates, es la
imposición de "retracciones" a la exportación de
gas natural argentino, y la incidencia de dichas retenciones en
el valor de las "regalías" que deben pagar los productores
de gas, que se calculan según el precio de
exportación.

  • Otro tema relevante es la intención del
    Gobierno Nacional de introducir Gas Natural Licuado a la
    matriz energética nacional. Ello impactará
    fuertemente este contrato, lo que exigirá una
    revisión de los elementos afectados.

Contrato de Concesión, ROU –
Gasoducto Cruz del Sur S.A.

Fecha: del contrato, 22/3/1999, inicio de operaciones
del gasoducto, el 22/11/2002.

Plazo 30 años, prorrogables.

Objeto: El diseño, construcción, y
explotación de un gasoducto para el abastecimiento de gas
proveniente de Argentina a localidades de los departamentos de
Colonia, San José, Montevideo y cualquier otra localidad o
extensión en el Uruguay o fuera de este, bajo el regimen
de concesión de obra pública.

Cláusulas principales.

La Concesionaria se obligó a:

  • a) Proyectar, construir y explotar (operar y
    mantener) los gasoductos y sus eventuales extensiones a su
    costo y riesgo.

  • b) Proporcionar transporte a todo aquel que lo
    solicite, dentro de la obligación de flujo
    máximo hasta 5.000.000 m3/día.

  • c) Asegurar el libre acceso a la capacidad de
    transporte no comprometida, para abastecer la
    demanda.

  • d) Celebrar contratos de transporte de gas con
    los cargadores fundacionales (ANCAP y UTE) y otros
    cargadores, en los cuales se obligará a proveerles de
    una capacidad mínima de transporte de gas. La
    Concesionaria no podrá proveer de transporte de gas
    directamente a los Distribuidores, mientras ANCAP tenga
    reserva de capacidad ociosa.

  • e) Observar las tarifas fijada por el Poder
    Ejecutivo.

  • f) Cumplir con las reglas del Servicio, a ser
    establecidas por el Poder Ejecutivo (Decreto
    78/99).

  • g) Reservar capacidad para usuarios en el
    país (en caso de extensiones para suministrar gas
    fuera de Uruguay).

  • h) Abonar una tasa de control anual (U$S
    300.000 ajustables) para gastos del MIEM y la autoridad
    reguladora, no hay contraprestación por la calidad de
    Concesionaria para el Estado.

  • i) Designar un Operador
    Técnico.

  • j) Recibir, transportar y entregar el gas que
    se le confía.

  • k) Dar interconexión. La Concesionaria
    estará obligada a interconectar el Gasoducto con todas
    las demás instalaciones que se requieran para consumir
    o almacenar Gas dentro del territorio uruguayo

  • l) Cumplir normas ambientales.

  • m) Tener seguros y garantía.

Derechos de la Concesionaria.

  • a) Usar el gasoducto para transporte de
    gas.

  • b) Cobrar una tarifa por el servicio de
    transporte, los denominados cargos.

  • c) Extender el gasoducto y ejercer derecho de
    primera opción para nuevas concesiones, extensiones o
    en una nueva licitación al vencimiento del
    plazo.

  • d) Tiene derechos de primera opción para
    la ejecución y operación de cualquier obra de
    transporte de gas en concesión de obra pública,
    o la extensión de la existente en caso que terceros
    deseen encarar al sur del Río Negro.

Obligaciones del Concedente

  • a) Máxima colaboración en
    obtención de servidumbres, expropiaciones, permisos,
    autorizaciones y aprobaciones.

  • b) Asegurar el uso y goce pacífico de la
    concesión, y de los derechos emergentes.

  • c) Dar beneficios impositivos (ley
    concesión obra pública, promoción de
    inversiones)

  • d) No otorgar nuevas concesiones en tanto haya
    capacidad de transporte disponible, en igual traza o zona de
    influencia.

  • e) Dar a la Concesionaria el derecho de primera
    opción para la ejecución y operación de
    cualquier obra de transporte de gas en concesión de
    obra pública, o la extensión de la existente en
    caso que terceros deseen encarar al sur del Río
    Negro.

  • f) Tomar todas las medidas conducentes para
    evitar la doble imposición entre la República
    Oriental del Uruguay y la República Argentina en
    relación con los Cargos que se apliquen en
    relación con el transporte de gas.

Derechos del Concedente.

  • a) Controlar la construcción de los
    proyectos.

  • b) Controlar la operación
    (inspección previa, procedimientos operativos, fijar
    reglas de servicio).

  • c) Cobrar Tasa de Control.

  • d) Establecer incumplimientos, sancionar,
    rescindir.

Detalle de algunas
cláusulas.

En el Anexo 2, se establecen cláusulas que
regirán exclusivamente el transporte de gas a ser
consumido y almacenado en la ROU.

  • a) Condiciones de Libre Acceso. La
    Concesionaria operará el Gasoducto como un
    transportista obligado a garantizar el libre acceso del gas a
    la capacidad de transporte del gasoducto que no se encuentre
    previamente comprometida. Los compromisos de transporte de
    Gas a ser consumido fuera del territorio uruguayo no
    podrán afectar la disponibilidad de capacidad de
    transporte de 500.000 m3/ día.

  • b) Restricciones. La Concesionaria no
    podrá emprender por si misma un negocio de venta del
    Gas a ninguna persona. La Concesionaria podrá ser
    autorizada por la Autoridad Reguladora a utilizar a una
    compañía Afiliada para que lleve a cabo la
    función de venta o reventa de Gas.

  • c) Desarrollo de la Normativa Reguladora y
    Resolución de Disputas: El ejercicio de las facultades
    discrecionales de la Autoridad Reguladora deberá ser
    conforme a los principios previstos por el artículo
    131 de Tocaf de 1996 y lo previsto en el Artículo 7 de
    este Anexo –2 y en ningún caso tendrá
    efectos retroactivos. La Autoridad Reguladora estará
    facultada en forma preliminar para resolver cualquier disputa
    relativa a las normas dictadas por la Autoridad Reguladora,
    incluyendo las Reglas de Servicio.

  • d) Sanciones: La Autoridad Reguladora
    podrá a su sola discreción, determinar la
    aplicación de sanciones por infracciones intencionales
    o sucesivas de las normas; La sanción máxima
    que podrá aplicarse por un único hecho
    será de un uno por ciento (1%) del total anual de la
    facturación por reserva de capacidad correspondiente a
    los Contratos de Transporte Firme de Gas con los Cargadores
    Fundacionales, calculada aplicando a estos contratos el Cargo
    por Reserva.

  • e) La sanción máxima admisible
    durante la Concesión será de cinco por ciento
    (5%) de dicha facturación.

  • f) Protección del Suministro de gas. En
    caso de que se produzca una extracción no autorizada
    de gas del Gasoducto, si la Concesionaria tiene la diligencia
    requerida para detectarla y prevenirla y cuando la descubre
    toma las medidas razonables como para evacuar esos agregados
    no autorizado del Gasoducto por los cuales se efectúa
    la extracción no autorizada de gas, (SIC) la
    Concesionaria no tendrá ninguna responsabilidad frente
    a ninguna persona por esa extracción. Las
    pérdidas de Gas causadas por esa extracción no
    autorizada serán prorrateadas entre los
    Cargadores.

  • g) Modificaciones al Marco Regulatorio. La
    Autoridad Reguladora, o el Poder Ejecutivo, están
    autorizados a modificar periódicamente el Marco
    Regulatorio a su sola discreción, en un procedimiento
    que incluya la consulta a la Concesionaria. En ningún
    caso el Marco Regulatorio podrá ser modificado para
    cambiar:

  • Las Tarifas no podrán ser reducidas durante
    los primeros quince años del plazo.

  • Las sanciones no podrán ser aumentadas
    durante los primeros quince años del plazo.

  • No podrá ser alterado el derecho de la
    Concesionaria de obtener un fallo arbitral internacional y
    obligatorio.

Tarifas.

Tarifa por transporte firme.

La misma resultará de los Contratos con ANCAP y
UTE para transporte de gas a ser consumido y/o almacenado en
territorio nacional.

Las Distribuidoras de gas están obligadas a
utilizar exclusivamente el transporte firme de Gas por el
Gasoducto contratado por ANCAP con la Concesionaria.

  • a) Si la capacidad total contratada firme por
    cada Distribuidor no supera los 500.000 m3 diarios; si es
    más, podrá contratar el excedente en forma
    directa con la Concesionaria.

  • b) La obligación de utilizar capacidad
    contratada por ANCAP no existirá en caso que las
    distribuidoras requieran transporte de gas a través de
    la Extensión en el Uruguay que será contratado
    en su totalidad con la Concesionaria.

  • c) La cesión o reventa de transporte
    deberá ser presentada previamente al MIEM o a la
    Autoridad Reguladora, que lo autorizará si entiende
    que este contrato no altera la igualdad ante otros
    Cargadores.

  • d) ANCAP podrá usar la capacidad
    remanente del Transporte Firme contratado, para vender
    Transporte Interrumpible a UTE o a grandes consumidores, en
    iguales condiciones y tarifas establecidas por la
    Concesionaria.

Tarifas por Transporte Interrumpible.

  • a) La Tarifa por Transporte Interrumpible
    será establecida en U$S por m3 entregado.

  • b) La Concesionaria publicará un
    programa de tarifas para el Transporte Interrumpible que
    podrá ser modificado por la Concesionaria o variar
    según:

  • la demanda de Gas en las diferentes
    temporadas.

  • para diferentes clases de servicios y usos del Gas,
    para todos los Cargadores que cumplan un mismo tipo de
    actividad (industriales, comerciales, de
    servicios).

  • c) La Autoridad Reguladora podrá ordenar
    en forma fundada que se modifique la clasificación de
    tarifas o los niveles de tarifas para los Transportes
    Interrumpibles.

  • d) La Capacidad de transporte de 2.000.000 de
    m3 día vendida bajo los Contratos de Transporte Firme
    de Gas celebrados con ANCAP no podrá ser utilizada en
    ningún caso por la Concesionaria para prestar
    Transporte Interrumpible.

  • e) Si vende transporte interrumpible de
    2.000.000 hasta 2.500.000 m3 día, la Concesionaria
    acreditará a los Cargadores Fundacionales el 80% de
    los ingresos brutos que perciba (menos el cargos por
    combustible para compresión y pérdidas en la
    línea). Los créditos por esos ingresos
    serán distribuidos entre los Cargadores Fundacionales
    en forma proporcional.

  • f) La Concesionaria y los Cargadores que cedan
    capacidad a terceros, no podrán usar el programa de
    tarifas para Transporte Interrumpible a efectos de prestar
    Transporte Firme a un Cargador.

  • g) Asimismo, la Concesionaria no podrá
    aceptar solicitudes de contratos de Transporte Interrumpibles
    con punto de entrega en el territorio uruguayo, ni celebrar
    los mismos, cuando a través de ellos se pretenda
    obtener un servicio firme. Una vez detectado, deberá
    cesar de inmediato la prestación del servicio de
    transporte que brinda bajo ese contrato.

Otros elementos vinculados

Las Tarifas serán establecidas sobre la base de
la Propuesta Financiera del Oferente ganador en la
Licitación.

Ni el MIEM ni la Autoridad Reguladora podrán
alterar las Tarifas durante los primeros 15
años.

La Concesionaria publicará sus tarifas en una
base mensual establecida e Dólares.

Cargos

Además de la Tarifa, se previeron otros
ítems variables que la Concesionaria puede cobrar,
denominados "cargos", que comprenden los cargos por reserva, por
unidad de gas y por combustible.

  • a) Cargo por Reserva de Transporte Firme. La
    Concesionaria cobrará estos cargos en dólares,
    a los cargadores fundacionales y cualquier otro cargador con
    el cual pueda celebrar contratos de transporte firme.
    Será ajustado semestralmente de acuerdo con la
    variación operada en el "Índice de Precios del
    Productor-Bienes Industriales" publicado por la Oficina de
    Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
    los EE.UU. "PPI".

  • b) Cargo por Unidad de Gas. La Concesionaria
    cobrará este cargo en dólares por cada m3
    entregado a cada Cargador que haya contratado Transporte
    Firme. Se establecerán programas de tarifas que
    será publicado periódicamente por la
    Concesionaria; este cargo no podrá exceder el (15%)
    del Cargo por reserva de transporte firme.

  • c) Cargo por Combustible. Es un monto en
    especie, para compensar las pérdidas y la
    operación del sistema de compresión del
    Gasoducto. Se expresará como porcentaje del gas
    entregado por cada Cargador en los puntos de
    recepción, que la Concesionaria conservará
    previo a su entrega. La Autoridad Reguladora puede establecer
    un porcentaje del gas entregado, para este cargo. Este cargo
    será uniforme para todos los clientes y clases dentro
    de cada Punto de Recepción/Entrega.

Ajustes extraordinarios.

La Concesionaria tendrá derecho a solicitar un
incremento en los Cargos aplicados y en las Tarifas en la medida
en que ocurra uno o más de los siguientes
supuestos:

  • a) Nuevos requisitos reglamentarios o
    regulatorios.

  • b) Modificaciones tributarias.

  • c) Cambios de la pista del gasoducto por
    razones de importancia etnológica o
    arqueológica o de carácter
    ambiental.

  • d) Cualquier cambio en la Ley; expansión
    de la capacidad del gasoducto y/o de la Extensión que
    no permita a la Concesionaria recuperar la inversión
    en el plazo remanente; o casos de Fuerza Mayor

  • e) El Concedente tomará todas las
    medidas a fin de garantizar a la Concesionaria que no se
    aplicará el impuesto al valor agregado o equivalente a
    los Cargos aplicables al servicio de transporte de Gas a ser
    consumido fuera del territorio uruguayo

  • f) La no celebración del Contrato de
    Transporte de Gas a ser firmado entre la Concesionaria y UTE
    con ANCAP, en cada caso en su carácter de Cargadores
    Fundacionales, por los volúmenes de 500.000 y
    1,500,000 m3/día.

Extensión del Gasoducto.

Los contratos para el transporte de Gas otorgados con
relación a una Extensión en el Uruguay, para
atender consumos de gas fuera del país podrán ser
libremente acordados por la Concesionaria y el cargador. La
Concesionaria tendrá libertad y derecho para fijar los
precios o tarifas de transporte sin necesidad de
aprobación por la Autoridad Reguladora. En la
fijación de tales precios o tarifas la Concesionaria
tendrá en cuenta los principios establecidos en el Acuerdo
sobre Abastecimiento de Gas Natural argentino a la
República Oriental del Uruguay del 8 de julio de 1991 y el
Acuerdo complementario del 20 de septiembre de 1996.

Nueva tarifa

Antes de que se cumpla el año 15 el Poder
Ejecutivo establecerá nuevas Tarifas que serán
aplicables a partir de dicha fecha (salvo excepciones). Se
fijarán en base a la determinación del nivel de
ingresos necesarios para cubrir los desembolsos de capital y
costos operativos que se anticipen como necesarios y convenientes
para el interés público y que proveerán un
retorno razonable para la Concesionaria si ésta opera el
Gasoducto en forma prudente y eficiente.

Prestación del servicio.

Operación del Gasoducto; durante la
Concesión, la Concesionaria administrará,
controlará, operará y mantendrá el Gasoducto
de modo de asegurar su buen estado de funcionamiento y
reparación

El Gasoducto será operado de acuerdo con los
Procedimientos Operativos serán desarrollados por la
Concesionaria y aprobados por el MIEM en los que se establecen
las actividades y las acciones a ser desarrolladas, incluyendo
los procedimientos de emergencia, Criterios a seguir respecto a
la odorización del Gas, información sobre medios
que empleará en relación a la gestión del
mantenimiento, Manual de Operación y
Mantenimiento.

Expansión y mejora, Se exigirá a la
Concesionaria que expanda la capacidad del Gasoducto sujeta a las
siguientes condiciones:

  • a) La Concesionaria podrá celebrar un
    Contrato de Transporte de Gas o cualquier contrato para el
    transporte de Gas con terceros, inclusive el Cargador
    Comercializador en la medida que no otorguen ventajas
    indebidas al Cargador Comercializador respecto de los otros
    Cargadores Fundacionales y contengan derechos y obligaciones
    similares a los Contratos de Transporte de Gas celebrados con
    dichos otros Cargadores Fundacionales.

  • b) La capacidad de Transporte Firme reservada
    bajo los Contratos de Transporte de Gas celebrados por la
    Concesionaria con UTE y ANCAP será de dos millones
    (2.000.000) de metros cúbicos diarios.

Problemática actual

  • La capacidad máxima del ducto, es del orden
    de 5.000.000 de m3/diarios. Actualmente opera en niveles muy
    inferiores, del orden de hasta 250.000
    m3/día.

  • El uso del gasoducto como almacenamiento bajo el
    sistema batch, genera algunos problemas
    operativos.

  • Existen diferencias entre las Distribuidoras y la
    Concesionaria respecto a las presiones en que se entrega en
    las en los puntos de entrega/recepción.

Contrato de Concesión ROU –
Conecta SA.

Principales Cláusulas.

Plazo: inicialmente, 20 años, prorrogable 10
años En la Addenda se llevó el plazo original a 30
años.

Objeto: la construcción y explotación de
sistemas de distribución de gas por redes que abastezcan a
localidades del interior de la República. El oferente
ganador de la licitación se comprometió a dar
servicio a un número de usuarios potenciales comprometidos
(UPCs), a los que el oferente se comprometía a suministrar
el servicio de gas por redes a través de las inversiones
iniciales obligatorias que desarrollare, previa solicitud de
aquellos.

Vinculadas con la Concesionaria.

  • a) El distribuidor puede suministrar gas
    natural o GLP, según resulte en los menores costos
    para el consumidor.

  • b) Se obliga a desarrollar redes de
    distribución de gas mediante inversiones obligatorias,
    que habiliten progresivamente la posibilidad de acceder al
    servicio a los usuarios potenciales comprometidos,

  • c) Debe abonar un canon anual de control al
    estado.

  • d) Rigen los principios de acceso abierto y sin
    discriminación a la red.

  • e) El servicio debe ser regular, continuo,
    salvo emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, o cambio de
    la ley.

  • f) Recibir, transportar y vender el Gas cuya
    Distribución le sea encomendada, con el debido cuidado
    y diligencia y sin demoras según condiciones y
    regulaciones especificas.

  • g) La concesionaria debía también
    celebrar un contrato de servicios técnicos con un
    operador, quien debía contar en principio con
    participación en la propia Concesionaria.

  • h) La sociedad concesionaria actúa por
    cuenta propia y bajo su riesgo propio.

  • i) Debe proporcionar libre acceso a grandes
    consumidores con by pass comercial.

  • j) Establecer servicios permanentes de
    recepción de denuncias de escapes de Gas; informar
    públicamente acerca de la existencia de dichos
    servicios y atender prontamente las denuncias.

  • k) Operar y mantener la red de
    distribución, prestando el servicio en forma regular y
    continua, salvo casos de excepción justificados, con
    prudencia, eficiencia, y diligencia según las Buenas
    Prácticas de la Industria.

  • l) Comprar determinada capacidad de transporte
    a ANCAP, tanto en el gasoducto del Litoral, como en el Cruz
    del Sur (cláusula 4.2.20). La concesionaria se
    compromete a recibir de ANCAP por un plazo de 15 años:
    a) 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme,
    desde el gasoducto entrerriano, abonando la suma de
    cuatrocientos veinte mil dólares americanos por
    año. y b) se compromete a recibir 500.000 metros
    cúbicos diarios de transporte firme en el Gasoducto
    Cruz del Sur, abonando un millón novecientos ochenta
    mil dólares americanos por año. Actualizables e
    previó conforme a la evolución del Producer
    Price Index (PPI).

  • m) Se obliga a no disponer por de los activos
    esenciales, ni gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o
    darlos en comodato, ni afectarlos a otros destinos que la
    prestación del servicio, sin la previa
    autorización del MIEM.

Vinculados con el Estado

  • a) El concedente se obliga no otorgar otras
    concesiones, para la misma área, dando a la
    concesionaria un derecho exclusivo para distribuir gas por
    cañería a clientes residenciales,
    administrativos, comerciales o industriales excepto grandes
    consumidores.

  • b) Permitir la percepción de las tarifas
    por este servicio.

  • c) Facilitar gestiones para obtener
    servidumbres, o usar el dominio público.

  • d) Dar beneficios fiscales las ventajas propias
    de la concesión de obra pública, para el
    desarrollo de la red

  • e) Permitir usos u obras para actividades con
    sinergias.

  • f) El Estado no otorgará
    otras concesiones para la misma área de Servicio. Esto
    dará a la Concesionaria un derecho exclusivo para la
    distribución de Gas por cañería a
    Clientes residenciales, administrativos, comerciales o
    industriales, con la sola limitación a este derecho de
    exclusividad de la posibilidad de grandes consumidores con un
    consumo promedio anual superior a 5.000 m3 diarios de elegir
    otro proveedor de gas natural..

  • g) El Reglamento del Servicio podrá ser
    modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora,
    después de la fecha efectiva, para adecuarlo a la
    evolución y mejora del servicio.

En el Anexo I, se establecen normas técnicas de
seguridad, que debe cumplir la Concesionaria. Se establecen entre
otros aspectos tales como materiales, dimensionado de
cañerías, y componentes, distancias mínimas,
pruebas, procedimientos de operación, mantenimiento e
inspección de obras, calificación de soldadores y
fusionistas.

El Anexo II contiene el reglamento de servicio,
compuesto por condiciones generales, y especiales de cada
servicio. Las categorías de servicio: residencia R,
General, P, Gran Usuario, FD, Gran Usuario, FT. Las Condiciones
Generales regulan las relaciones entre la distribuidora y el
cliente.

Se establecen especificaciones de calidad del gas, pero
no indican objetivos de calidad del servicio,
señalándose que "la Distribuidora hará
todo lo razonablemente posible para brindar un suministro
regular, e ininterrumpido, de acuerdo a las condiciones
especiales del servicio que se trate". Se establece que el
reglamento de servicio que se incluye como Anexo II, podrá
ser modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora
… para adecuarlo a la evolución y mejora del
Servicio Concesionado
", con el previo conocimiento del
concesionario, admitiéndose una renegociación de la
tarifa en caso que la ecuación económica del
negocio se viese alterada.

En noviembre de 2002, se realizó una
adecuación del Contrato de Concesión. El fundamento
invocado para ello fue la demora en la entrada en servicio del
Gasoducto Cruz del Sur, que habría alterado las
condiciones originales de la inversión, además de
"un conjunto de impactos externos"

Los principales ajustes fueron:

a) suspensión del transcurso de los plazos de la
concesión, para la realización de las inversiones
obligatorias y de la revisión tarifaria (factor de
eficiencia) hasta tanto entrare a funcionar el gasoducto
mencionado,

b) aumento del plazo de la concesión a 30
años,

c) disminución del número de usuarios
potenciales comprometidos a 252.000,

d) aumento del plazo de realización de las
inversiones iniciales obligatorias relacionadas a los UPCs a 10
años, previéndose que se debe llegar a 10
departamentos,

e) establecimiento de un factor de carga para el
transporte de gas en Argentina de 35% para las categorías
tarifarias R y P,

Tarifas

La tarifa, y su mecanismo de ajuste, fueron incluidas en
el pliego del llamado. La misma se calcula en dólares de
los Estados Unidos de América, y se aplican en pesos, es
homologada por el Poder Ejecutivo.

Las tarifas estarán sujetas a ajustes por los
conceptos que se detallan a continuación:

  • a) -Ajuste por variaciones en los indicadores
    de mercado internacional.

  • b) -Ajuste por variaciones en el precio del Gas
    Natural comprado y/o por variaciones en el costo
    del

  • c) transporte en el país de origen del
    Gas Natural.

  • d) -Ajuste por variaciones en el precio del GLP
    y/o por variaciones en el costo del transporte desde
    el

  • e) país de origen.

  • f) -Ajuste por variaciones en el costo del
    transporte del Gas Natural en Uruguay.

  • g) -Ajustes por variaciones en el costo del
    transporte del GLP en Uruguay.

  • h) -Ajuste por variación en el costo de
    otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo
    IV.

  • i) -Ajuste por la revisión quinquenal de
    tarifas (factores de eficiencia e inversiones).

  • j) -Ajuste basado en circunstancias objetivas y
    justificadas.

  • k) -Ajuste por cambios en los
    tributos.

Serán ajustadas semestralmente de acuerdo con la
variación operada en el PPI de los EE.UU. Asimismo,
cualquiera de las partes podrá plantear la necesidad de un
ajuste de tarifas si en algún momento el desfasaje entre
el ajuste por PPI y la inflación en dólares de los
precios internos hiciera que el ajuste del valor agregado de
distribución, cargos fijos y/o otros conceptos no
reflejaran la real variación de los costos de la
Concesionaria.

También se prevén como no recurrentes,
ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas, o por
cambios en tributos

La tarifa comprende los siguientes componentes,
según corresponda:

-Cargos por factura emitida.

-Cargos por metro cúbico consumido.

-Cargos por reserva de capacidad.

Se estableció en el contrato que no se
aplicarán a la tarifa congelamientos, administraciones y/o
controles de precios. Si a pesar de esta estipulación, se
obliga a la Concesionaria a adecuarse a un régimen de
control de precios que estableciere un nivel menor, la
Concesionaria tendrá derecho a una
compensación.

Sanciones

En el marco de este Contrato serán aplicables las
siguientes sanciones: a) Apercibimiento, b) Multa, c) Caducidad
del contrato de concesión. Salvo que esté
expresamente previsto de otra forma en este contrato, se
seguirá un orden progresivo de severidad en la
aplicación de las sanciones anteriores. La
aplicación de sanciones, asimismo, se realizará
luego de haber dado a la concesionaria la oportunidad razonable
de rectificar la situación observada.

Las sanciones previstas en los incisos (a) y (b)
serán aplicadas por el MIEM; y la establecida en el inciso
(c) del mismo artículo por el Poder Ejecutivo, a
recomendación del MIEM.

La aplicación de sanciones será
independiente de la obligación de la sociedad
Concesionaria de reintegrar o compensar la tarifa indebidamente
percibidas de los Usuarios, con sus intereses, o de indemnizar
los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a terceros
por la infracción.

Se propuso sancionar con apercibimiento o multa de cien
dólares hasta cien mil dólares toda
infracción de la Concesionaria que el Contrato de
concesión o a la normativa aplicable que no tenga un
tratamiento sancionatorio específico. Dicho monto
podrá elevarse hasta quinientos mil dólares. Dentro
del máximo establecido, el MIEM podrá aplicar
multas por cada día en que persista el
incumplimiento.

Relaciones con la Autoridad Reguladora

  • a) La Concesionaria estará obligada
    a:

  • b) Cumplir y hacer cumplir por clientes y
    usuarios las normas generales o particulares establecidas por
    el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora
    respecto de la distribución de gas por redes,
    incluyendo el Marco Regulatorio.

  • c) Llevar los registros contables y
    técnicos y demás comprobantes y registraciones
    que la Autoridad Reguladora requiera.

  • d) Facilitar el acceso de los funcionarios de
    la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones dentro
    de las horas normales de oficina, respetando las normas y
    requisitos de seguridad, para llevar a cabo inspecciones y
    auditorias.

  • e) Esta cláusula señala que,
    cuando lo solicitado por la Concesionaria requiera
    decisión expresa, la misma se considerará
    otorgada si transcurriere el plazo establecido para la
    decisión sin que la Autoridad Reguladora haya
    formulado observación. Cuando no hubiere plazo
    especial establecido regirá un plazo de treinta
    días.

  • f) En caso de cuestiones de gran complejidad,
    cuando fuere de aplicación el plazo general de treinta
    días, la Autoridad Reguladora podrá extender
    ese plazo.

Obras.

El oferente que terminó siendo adjudicado propuso
la cifra de 777.007 usuarios potenciales
comprometidos[4]

El contrato tiene como obligaciones principales para la
Concesionaria: y Las inversiones a desarrollar debían
permitir suministrar el servicio en tiempo y forma a los UPCs
propuestos (777.007), según el siguiente
cronograma:

Monografias.com

Se modificó el cronograma de inversiones
iniciales obligatorias.

Monografias.com

Problemática actual

  • Al tramitarse el ajuste tarifario de enero de 2005,
    Conecta S.A. solicitó se le reconocieran en la tarifa,
    los costos que le fueron trasladados, referidos a derechos de
    exportación de gas natural percibidos por el Estado
    argentino. Ello se le ha venido reconociendo en tanto exista
    efectivo traslado. Tales cargos han venido sufriendo
    incrementos muy significativos.

  • También Conecta ha reclamado un cambio en el
    criterio de reconocimiento del precio de boca de pozo,
    manteniéndose hasta el presente aquel que se ha
    aplicado según el contrato. A su vez, más
    recientemente se ha reconocido en las tarifas para el norte
    del país, los montos trasladados por concepto de
    cargos de fideicomiso establecidos en Argentina, respecto del
    transporte firme allí contratado.

  • En el año 2006 la concesionaria junto a
    Petrobrás y ANCAP solicitaron se dejare sin efecto la
    cláusula 4.2.20 a que ya se hizo referencia, agregando
    un acuerdo celebrado entre ANCAP y Petrobrás, por el
    que se convinieron diversos arreglos financieros de deudas y
    compensaciones, en sus calidades de accionistas de Conecta.
    Luego de recabarse informes en el MIEM y en la URSEA, en el
    seno de la Secretaría mencionada se elaboró un
    proyecto de nueva adecuación del contrato de
    concesión con el siguiente contenido: a) acuerdo en la
    supresión de la cláusula contractual 4.2.20,
    incorporando la previsión de que Conecta tenga
    contratado con ANCAP transporte firme suficiente para
    abastecer a la demanda, b) acuerdo de revisión y
    determinación del factor de carga a considerar para el
    transporte de gas, en las categorías tarifarias de
    usuario residencial (R) y usuario comercial (P),
    estableciéndolo entre tanto en un 35% (en el
    transporte en Uruguay obra establecido uno de 20%, c) acuerdo
    en la realización de un estudio de Valor Agregado de
    Distribución Estándar de Gas (VADEG) y cuadros
    tarifarios, a efectos de realizar las adecuaciones tarifarias
    que resulten pertinentes y d) convención en que
    Conecta remita al MIEM el contrato de servicios
    técnicos o la modificación del mismo que
    celebre con el operador designado, a los efectos de su
    aprobación, e) acuerdo en el desistimiento de todo
    reclamo o impugnación sobre aspectos tarifarios,
    pendiente entre las partes contratantes.

  • Con fecha 7/12/2009 por Resolución del El
    Presidente de la República se resolvió
    autorizar la modificación del Contrato de
    Concesión del 22/12/1999 entre el estado y Conecta SA,
    cometiendo a la DNTEN con participación e la URSEA la
    revisión y definición técnica del factor
    de carga en las categorías R y P con plazo de 4 meses
    desde la fecha; a la URSEA con participación de la
    DNTEN la realización de un estudio de Valor Agregado
    de Distribución Estandar de Gas VADEG y los
    demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos
    de recomponer las adecuaciones tarifarias que resulten
    pertinentes con plazo de 10 meses.

Estudiar los procedimientos de ajuste periódico
de las tarifas, procurando su optimización conforme al
interés público. Con participación de la
Concesionaria.

 

 

 

 

Autor:

Dr. Abelardo Gianola
Cendán

2010.

[1] según lo establecido en el art 5
de la ley 14.181

[2] a) promoción de la competitividad
de los mercados de gas natural y aliento de inversiones para el
suministro a largo plazo; b) aseguramiento de una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas
natural; c) regulación de las actividades de transporte
y distribución de gas natural asegurando tarifas justas
y adecuadas a la política energética nacional; d)
incentivación de la eficiencia en el transporte, la
distribución y el uso racional del gas natural, velando
por la adecuada protección del medio ambiente.

[3] comprende tanto aquellos usuarios
registrados a la fecha de Toma de Posesión, como
aquellos solicitantes del servicio que se encuentren a menos de
20 metros de la red y cuyo consumo anual se estime inferior a
6.500.000 Kcal.

[4] El contrato define usuarios potenciales
comprometidos como aquellos usuarios potenciales (medidos por
unidad catastral independiente y usuarios no contados como
unidad catastral independiente que pueden tener medidor
independiente de gas) a los cuales la Concesionaria se
compromete según su oferta a proveer en caso de que el
cliente lo solicite, a través de las inversiones
iniciales obligatorias, el servicio de suministro de gas por
redes, a un valor máximo por conexión equivalente
al cargo por conexión, sobre una base de pago
contado.

Partes: 1, 2
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