Marco jurídico de los servicios de gas natural en Uruguay. (página 2)
En casos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten
temporalmente elementos de infraestructura que sean comunes a la
exportación y al consumo interno, las partes no
discriminarán a los consumidores afectados, cualquiera sea
su ubicación geográfica, manteniendo la
proporcionalidad existente en situaciones normales (Art. 3 inc.
c)
El gobierno uruguayo otorgará concesiones de
explotación y almacenamiento subterráneo de gas
natural para la utilización por ambos países, en
las mismas condiciones que para la construcción y
operación de gasoductos (Art. 5)
A nivel del MERCOSUR, el Consejo del Mercado
Común aprobó un "Memorándum de entendimiento
relativo a los intercambios gasíferos e integración
gasífera" (diciembre de 1999), en el que los estados
partes establecieron principios generales para el intercambio de
gas: competitividad, evitar discriminaciones, transparencia en la
formación de precios, libre acceso al suministro de gas,
compromiso de no establecer restricciones al cumplimiento
físico de los contratos de compra y venta distintas de las
establecidas para los contratos internos de la misma
naturaleza.
Si bien un Memorándum del Consejo del Mercado
Común no es una norma obligatoria según la
normativa de este Tratado, constituye un importante avance en la
generación de consensos en la materia.
Normas
Nacionales
Análisis
de las principales normas nacionales
En la década del 90, se fue creando, desde el
Poder Ejecutivo y especialmente desde el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un importante marco
reglamentario a efectos de regular la futura actividad en este
sector. Contrariamente a otros países, donde se
optó por consagrar en la legislación un marco
regulatorio específico, o como parte de leyes sobre
energía o hidrocarburos, en nuestro país se
optó por establecer el marco mediante actos
administrativos.
Basándose en lo establecido en el art 5 de la ley
14.181 del 29/3/1974, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
584/93 del 23/12/93 según el cual, el Ministerio de
Industria y Energía (MIEM) será quien fije la
política nacional en materia de hidrocarburos, así
como las normas generales que regulen actividades referentes a:
a) establecimiento de requisitos que deberán cumplir las
empresas interesadas en participar en un sector, b) el
establecimiento de normas técnicas para el manejo de
combustibles líquidos o gaseosos, que garanticen la
seguridad, y la calidad.
El primer decreto con normas de este tipo fue el 53/95
de febrero de 1995, que fuera derogado por el Decreto 435/96 del
2/12/96. Este consagró una serie de disposiciones
generales, entre ellos los objetivos de la política en
materia de abastecimiento de gas:
a) Propender a la diversificación de
las fuentes de energía y la disminución de su
costo a través del fomento de la distribución
en centros urbanos, de gases combustibles por
cañerías o redes fijas.b) Crear una adecuada competencia en el mercado
de la energía en general y del gas en
particular.c) Promover la igualdad en el sector,
asegurando el libre acceso al producto.d) Estimular la realización de
inversiones privadas que aseguren una adecuada competencia en
el mercado.e) Proteger los derechos de los consumidores de
gas.
También se estableció que:
a) Le compete al P. Ejecutivo establecer normas
técnicas y de seguridad y el control de las
actividades relacionadas con el abastecimiento de gas por
redes, y que el control sería efectuado mediante un
organismo llamado OTC;b) el transporte y distribución
será realizado por personas de derecho privado, por
medio de autorizaciones del Ejecutivo;c) los distribuidores de gas abonarían
un canon anual al estado, y a ANCAP, una tarifa por el
producto.d) Los precios del gas al consumidor final
estarán determinados en una tarifa con cierta
estructura, sin subsidios cruzados, fijada por el P.
Ejecutivo, y ajustada por una paramétrica revisable
cada cinco años.
En decretos sucesivos (324/97, 349/97, 428/97) El Poder
Ejecutivo se estableció como idea central la
creación, organización y regulación de un
denominado "Servicio Nacional" de importación, transporte,
almacenamiento, y distribución de gas natural por
cañerías.
El Decreto 324/97 del 3/9/1997 refiere a las actividades
de importación, transporte, almacenamiento, de gas
natural; estableciendo en su art 2, los objetivos
generales[2]de dicho servicio (similares a los
expresados en los Decretos 584/93 y 435/96)
a) En el art 3, se efectúa una suerte de
reserva de la actividad al estado, al señalar que el
transporte será realizado por personas de derecho
público o privado, Concesionarios o permisarios, con
un plazo máximo de 30 años.b) Se estableció a quienes se
considerará actores en esta industria, y a quienes se
les aplicará el decreto (transportista, distribuidor,
importador, gran consumidor y cargador).c) Se reiteró la obligación para
los transportistas de acceso abierto y sin
discriminación al sistema de transporte.d) Se estableció que el Poder Ejecutivo
controlará que las tarifas de venta de gas natural
solo incluyan por transporte el monto que efectivamente
corresponde.e) En materia de regulación se
dejó de lado al O.T.C. como órgano de
contralor, estableciéndose como Autoridad Reguladora
al mismo MIEM; se expresan las atribuciones de la Autoridad
Reguladora entre ellas la posibilidad de establecer
reglamentos, de sancionar a los infractores, así como
el establecimiento de un sistema de contabilidad separado de
otras actividades. Ello fue modificado por el Decreto 79/00
que busco definir la esfera de actuación de la
URGAS
El Decreto 428/97 trata sobre la distribución del
gas natural por cañerías:
a) Reiteró la reserva de actividad al
estado, al señalar que la distribución
será realizada por personas de derecho público
o privado, Concesionarios o permisarios, los que
tendrán un plazo máximo de 30
años.b) Consagró como principios, la
obligación de acceso abierto; sin discriminaciones de
terceros a la capacidad de la red que no esté
comprometida para abastecer la demanda contratada; y que no
se podrá otorgar ventajas o preferencias en el acceso
a sus instalaciones.c) Estableció que el servicio y sus
equipos deberán ser operados y mantenidos de forma que
no constituyan peligro y se cumpla con la normativa
vigente.d) Expresó que los distribuidores deben
dar mantenimiento a sus instalaciones a fin de asegurar un
servicio regular y continuo a los consumidores.e) En cuanto a tarifas, las mismas serán
reguladas, asegurando que estas recojan costos operativos
razonables, impuestos amortizaciones y una rentabilidad
razonable, previéndose su ajuste por una
paramétrica.f) Se establecieron disposiciones para grandes
consumidores, sobre tarifas, construcción de ramales,
(modificadas por el art 63 de la ley 17.292).g) Se prohibió realizar actos de
competencia desleal y el abuso de posición
dominante.h) Fijó las atribuciones de la Autoridad
Regulatoria (modificado por el Decreto 79/00 para dar lugar a
la URGAS)i) Estableció que el servicio
podrá ser inspeccionado y auditado por la Autoridad
Reguladora, la que podrá disponer la suspensión
del servicio, la reparación o reemplazo de
instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a
proteger la seguridad pública, y que ningún
distribuidor podrá abandonar las instalaciones o el
servicio.j) Se establecieron sanciones para casos de
incumplimiento, y un procedimiento para su
aplicación.k) La Autoridad Reguladora determinará
un sistema de contabilidad regulatoria.
El Decreto 78/99, estableció Condiciones
Generales de Transporte de gas natural y reglamentó las
modalidades de Transporte Firme y Transporte Interrumpible, a
regir en las relaciones contractuales entre transportistas y
cargadores, así como las especificaciones técnicas
del gas natural.
Se establecieron aspectos jurídicos y
comerciales, (como derechos y obligaciones de las partes,
condiciones de fuerza mayor, mora, resolución de disputas,
garantías, indemnizaciones, procedimientos de
facturación, cobranza; y aspectos técnicos, y
operativos (como especificaciones de calidad del gas,
procedimientos y equipos de medición, cantidades a
transportar, presiones, procedimientos de nominación y
desbalances). Se entiende que esta norma es de importancia, ya
que constituyeron las Reglas del Servicio referidas en el
contrato con GCDS.
En Materia de institución de control y
regulación, el Decreto 79/00 creó y reguló
la Unidad Reguladora del Gas (URGAS). La misma constituyó
una evolución respecto a la idea del OTC y de la figura de
la Autoridad Regulatoria de los decretos anteriores. Se
aumentó la especialización del órgano, se le
confiere autonomía técnica, y se lo colocó
fuera de la estructura orgánica del Ministerio de
Industrias. En los hechos esta unidad nunca llegó a ser
integrada, y fue derogada tácitamente por la ley
17.598.
El Decreto 469/02 estableció la obligación
de los Distribuidores y Sub. Distribuidores de presentar ante la
Autoridad Reguladora sus previsiones de demanda para los 3
años subsiguientes, así como los contratos de
adquisición de gas y de reserva de capacidad de
transporte
El 24 de mayo de 2002 el Poder Ejecutivo envió al
Legislativo un proyecto de ley "destinado a regular el mercado de
gas destinado a ser distribuido por redes". En él, se
pretendió dar jerarquía legal a un conjunto de
normas de naturaleza reglamentaria y contractual que regulaban la
producción, importación, exportación,
tránsito, transporte, y almacenamiento, de gas a ser
distribuido por redes. Estas operaciones se calificaban como
actividad privada de interés público, sujeta al
derecho de la competencia, contemplándose la posibilidad
que fuesen ejercidas en forma concurrente por empresas tanto
públicas como privadas.
Se reservaba al Ejecutivo la fijación de la
política en la materia, y se buscaba consagrar
legislativamente los principios rectores de la industria,
competencia en todos los sectores, eficiencia, regularidad,
confiabilidad, seguridad del suministro, tarifas justas,
protección del consumidor y del medio ambiente, se
establecía una suerte de regulación de la tarifa
etc.
Este proyecto de ley no fue aprobado.
Autoridad
Reguladora
Antecedentes.
En la materia ha habido una verdadera
evolución:
a) Por Resolución del Poder Ejecutivo el
3/1/1994 se creó el llamado Órgano
Técnico de Contralor (O.T.C.); su cometido inicial
estaba limitado a constituirse en una oficina especializada
para el seguimiento y la inspección del cumplimiento
de las obligaciones emergentes de contrato de
concesión de Gaseba.b) La siguiente Autoridad Reguladora, fue la
mencionada en los Decretos 324/97, 349/97, y 428/97, tarea
que debería ser desarrollada originalmente por el
propio MIEM.c) Posteriormente se intentó dar cierta
autonomía y especialización a una nueva unidad
reguladora, mediante la creación de la Unidad
Reguladora del GAS, URGAS en el decreto 79/2000. En él
se introdujeron modificaciones a los decretos mencionados en
el literal b). Esta unidad nunca fue integrada, ni tuvo
actuación.d) En los contratos de concesión de
Conecta, y de Gasoducto Cruz del Sur (año 1999) se
definía como Autoridad Reguladora, "la entidad
gubernamental designada por el Poder Ejecutivo responsable de
asegurar el cumplimiento y ejecutar las normas y
regulación aplicables a la distribución de Gas
bajo el Contrato de Concesión, incluyendo el
Reglamento de Servicio. Inicialmente la Autoridad Reguladora
será el MIEM."e) En diciembre de 2002 se creó por la
ley 17.598 la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua (URSEA), como una persona
pública como un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, que actúa con autonomía
técnica, y con recursos económicos
propios.f) El 10/11/2003 el Decreto 468/2003,
suprimió el OTC, y se asignaron funciones a la DNE,
sin perjuicio de las que le corresponden a la
URSEA.
Unidad Reguladora
de los Servicios de Energía y Agua
En materia de gas natural la Misión de la URSEA
es definible como: la regulación y el control de las
actividades referidas al gas, así como la defensa de los
usuarios y de la competencia en estas actividades, sin perjuicio
de los monopolios y exclusividades legalmente
dispuestos.
La URSEA se visualiza como "Una institución
reguladora y fiscalizadora, consolidada, reconocida y confiable,
en cuyo ámbito se procure la armonización de los
intereses de los usuarios y prestadores de los servicios bajo su
regulación y control, en un marco de sostenibilidad,
eficiencia y equidad".
Según su normativa, sus objetivos
estratégicos son:
a) Protección de los derechos de los
usuariosb) Extensión y universalización
del acceso a los serviciosc) Fomento del nivel óptimo de
inversión para la prestación de los
serviciosd) Protección del medio
ambientee) Seguridad del suministro
f) Promoción de la libre competencia sin
perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente
establecidosg) Prestación igualitaria, con
regularidad, continuidad y calidad de los
serviciosh) Libre elección por los usuarios entre
diversos prestadores en base a información clara y
verazi) Aplicación de tarifas que reflejen
los costos económicos, en cuanto
corresponda.
Su acción alcanza las actividades de
importación de gas natural, el transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas -cualquiera sea su
origen- por redes.
Sus principales poderes cometidos y poderes generales
son:
a) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus
reglamentaciones, sus propias disposiciones y actos
jurídicos habilitantes de la prestación de
serviciosb) Establecer requisitos que deban cumplir
quienes realicen las actividades reguladas.c) Dictaminar preceptivamente en los
procedimientos de selección de Concesionarios y
autorizados a prestar servicios comprendidos dentro de su
competencia,d) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para
su aprobación, un pliego de bases y condiciones para
la celebración de los contratos para la
prestación de servicios comprendidose) Dictar reglas generales e instrucciones
particulares que aseguren el funcionamiento de los servicios,
con arreglo a sus objetivosf) Dictar normas técnicas con
relación a dichos servicios.g) Controlar el cumplimiento de las normas
jurídicas y técnicas aplicables por parte de
los operadores públicos y privados, pudiendo requerir
informaciónh) Realizar las inspecciones.
i) Recibir, instruir y resolver denuncias y
reclamos de los usuarios y consumidores.j) Constituirse como un Tribunal Arbitral (
cuando corresponda)k) Proteger los derechos de usuarios y
consumidores, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 17.250.l) Examinar en forma permanente las tarifas y
precios correspondientes a los servicios, formulando las
determinaciones técnicas y recomendaciones que
entienda del caso.m) Aplicar sanciones
n) Convocar a audiencia
públicao) Prevenir conductas anticompetitivas y de
abuso de posición dominantep) Asesorar al Poder Ejecutivo.
q) Cumplir toda otra actividad que le sea
asignada por la ley.
En materia de Gas, Sus cometidos y poderes
específicos son:
a) Velar por el cumplimiento de las normas
sectoriales específicas.b) Formular regulaciones en materia de calidad
y seguridad de los productos y de los servicios así
como de los materiales, instalaciones y dispositivos a
utilizar en las diversas actividades que comprende la
industria del gas.c) Fijar los requisitos necesarios para la
autorización de la prestación con seguridad de
los servicios comprendidos en la industria del gas, tanto por
entidades públicas como por empresas privadas,
controlando su cumplimiento.d) Determinar reglas y procedimientos
técnicos de medición y de facturación de
los consumos, así como de control y uso de medidores y
reconexión de servicios.e) Fijar reglas y patrones industriales que
aseguren el libre acceso a las redes de los agentes,
así como el correcto y seguro funcionamiento de las
conexiones, controlando su cumplimiento.
Principales
normas dictadas por la URSEA
Dado que no existe una calificación legal como
servicio público; arriesgando una caracterización
jurídica, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.181, en
las normas analizadas, y posteriormente en la ley 17.598,
entiendo que las actividades que se realizan en este sector se
pueden catalogar como actividades privadas, de interés
público. Estas actividades no fueron reservadas legalmente
por el estado, sin embargo en múltiples disposiciones se
van estableciendo la casi totalidad de los requisitos de un
servicio público: tiene como finalidad la
satisfacción de una necesidad de interés general,
su realización es asumida por el Estado ya sea
directamente o bajo concesión, bajo un régimen
especial que controla y asegura que su prestación se
realice en forma regular, uniforme, general, continua, y bajo
normas de seguridad.
Las normas analizadas constituyen un cambio
importante respecto al regimen monopólico establecido por
ley para otros hidrocarburos. La consagración de
principios tales como el de competencia, de libre acceso al
producto, el estímulo a inversiones privadas, la
co-participación de capitales públicos y privados
etc. constituyó en una importante y difícil
modificación al "status quo" energético
existente.
Análisis de los Contratos de
Concesión
El Estado otorgó tres contratos de
concesión: uno contrato de transporte y dos de
distribución. Los tres incluyen de diversa manera la
figura de la "concesión de obra pública", a
través de la cual, a cambio de la realización de
determinadas obras o mejoras, el estado le concede la
explotación de dicho activo bajo ciertas reglas, cobrando
una tarifa de los usuarios regulada.
En el caso de los contratos de distribución, el
estado regula el valor agregado de la distribución
estándar, (VADEG). Se entiende por tal el costo total en
que incurre el prestador eficiente del servicio de
distribución de gas, realizando su actividad con un nivel
de calidad adecuado y obteniendo una rentabilidad justa y
razonable. El VADEG deberá permitir recuperar la
inversión necesaria para atender el nivel de seguridad y
confiabilidad de las redes, los costos de adaptación y
extensión de las redes, los costos de operación,
mantenimiento, administración, comercialización, el
valor inicial de los activos y una tasa de rentabilidad justa y
razonable, descontando el valor de los activos al final del
periodo
Contrato de concesión ROU –
GASEBA, S.A. hoy, Distribuidora de Gas de Montevideo
S.A.
Cláusulas principales.
Plazo: 30 años desde la toma de posesión
del servicio por la Concesionaria.
Objeto: Regular: la constitución de la
Concesionaria, una concesión de servicio público,
una concesión de obra pública, el arrendamiento y
compraventa de bienes, y la cesión de
contratos.
Vinculadas con la Concesionaria:
a) Prestar el servicio a todo aquel que lo
solicite en su área, (acceso abierto) con niveles de
calidad, seguridad y eficiencia.b) Garantizar que la organización y
supervisión del servicio será ejercida por un
Operador Técnico.c) Ingresar a su planilla de trabajo
determinado personal.d) Proporcionar acceso a grandes consumidores
con by pass.e) Operar, administrar y mantener la
red.f) Observar normas de cumplimiento del
serviciog) Suministrar información del servicio
y de los bienes,h) Abonar un precio al estado por el arriendo
de inmuebles y compraventa de muebles.i) Proyectar obras, ponerlas a
consideración del OTC,j) Construir obras según proyecto y
cronogramas acordados.k) Usar y conservar los bienes arrendados
exclusivamente para la explotación del servicio,
devolverlos anticipadamente o al finalizar la
concesión, según sea el caso.l) Su actividad estará inspeccionada y
supervisada por el OTC, con capacidad realizar informes,
imponer sanciones.m) Constituir seguros y
garantías.
Vinculadas con el Estado:
a) No otorgar nuevas concesiones.
b) Otorgar beneficios fiscales a la
Concesionaria.c) Dar en arriendo bienes inmuebles, vender
bienes muebles,d) Facilitar uso y goce de los bienes, obtener
autorizaciones y habilitaciones que sean
necesarias.e) Indemnizar a la Concesionaria frente a
reclamos de terceros por actos u hechos anteriores a la toma
de posesión del servicio.f) Controlar la ejecución de las obras,
inspeccionar o auditar la prestación del servicio
mediante el OTC.g) Controlar mediante el OTC la
ejecución del contrato, aplicar sanciones por
incumplimiento (estos pueden ser: total, parcial, defectuoso
o tardío)
Tarifas.
El regimen tarifario fue establecido en el contrato de
marzo del 94, y modificados con la introducción del gas
natural en el año 2002. Según esta addenda, la
tarifa a cobrar a los consumidores deberá
incluir:
a) Los valores promedio de cuenca de los costos
de compra del gas natural según valores publicados por
el ENARGAS;b) Los costos del transporte del gas natural
desde la boca del pozo hasta los "City Gates", (incluye los
tributos que se deben abonar en nuestro país, la
intervención del BROU según tarifa fijada por
el P.E., el costo del peaje por uso del Gasoducto cruz del
Sur).c) La amortización de la
inversión y el recupero de los costos de
operación, incluyendo los costos de conversión
a gas natural.d) la obtención de una rentabilidad
justa y razonable para una empresa eficiente distribuidora de
gas por redes con régimen tarifario
comparable.
También se establecieron diversas
categorías de clientes, correspondiendo un tipo de tarifa
para cada categoría. Las tarifas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo como precios máximo y que la
Concesionaria puede otorgar tarifas más convenientes o
paquetes promocionales a clientes o categorías de
clientes.
Se calculan en dólares y se
convierten a moneda nacional.
Se establecieron diversos ajustes por pass through
(automáticos):
a) Pasaje de variaciones en el precio promedio
de cuenca del gas natural comprado, según valores
publicados por el ENARGAS u órgano competente que lo
sustituya;b) Pasaje de variaciones en las
tarifas de transporte en argentina hasta la cabecera del
GCDS, publicado por el ENERGAS o quien lo sustituya,
serán ajustes diferenciales según tipo de
cliente.c) Pasaje de variaciones en el
costo del transporte en Gasoducto Cruz del Sur. Dichos
ajustes serán diferenciales por categoría de
clientes;
También se establecieron
ajustes:
a. Semestral por variaciones en el
valor agregado de distribución (VADEG), que se
basará en indicadores nacionales y/o internacionales
que reflejen la evolución de los costos de
distribución.b. Una revisión quinquenal
de tarifas.c. Ajuste basado en circunstancias
objetivas y justificadas, así como por errores de
cálculo o de procedimiento.
Se estableció que no se aplicarán
congelamientos, administraciones, controles de precios o
regímenes tarifarios preferenciales por el Estado. Si a
pesar de lo expresado, por razones de interés
público el Poder Ejecutivo tomara decisiones que
estableciere un nivel menor al que resulte de la
aplicación de las tarifas y precios contractuales, la
Concesionaria tendría derecho a percibir una
compensación equivalente a la diferencia.
Prestación del servicio
El Anexo XIII del contrato de Concesión
estableció Normas Generales del Servicio, las cuales
deberán regir hasta que el OTC y la Concesionaria elaboren
un reglamento definitivo.
El servicio deberá ser ininterrumpido, a todos
los usuarios[3]asegurando niveles mínimos
de calidad, seguridad y eficiencia que se establecen en el
Contrato. Para usuarios fuera de cierta distancia de las redes, o
para consumos superiores, la prestación del servicio es
facultativa.
Se previeron causales por las cuales la Concesionaria
puede rehusar o limitar el servicio: no poder obtener suministro
suficiente, o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro
de gas a otros clientes, o por otras razones que resulten
justificadas y suficientes.
La Concesionaria podrá restringir o interrumpir
el servicio a cualquier Cliente:
a) En caso de una emergencia que amenace la
integridad del sistema si, a juicio de la Concesionaria, tal
acción previniera o mejorara la situación de
emergencia que pueda implicar un riesgo para personas o
bienes. (la atención de emergencias es obligatoria y
gratuita).b) Para efectuar reparaciones, modificaciones o
mejoras en cualquier parte del sistema. Se deben efectuar
revisiones periódicas de las matrices para apreciar su
estado y detectar posibles fugas de gas.c) Para cumplir con cualquier orden o directiva
gubernamental, ya sea nacional o municipal o del
OTCd) Por caso fortuito o de fuerza mayor que
impusieran la interrupción o restricción del
servicio.
Toda vez que la Concesionaria determine a su juicio que
resulta necesaria una restricción o interrupción de
los servicios, lo comunicará a los usuarios con la mayor
anticipación posible bajo las circunstancias, debiendo
fundamentar ante el OTC las causas que motivan la medida
adoptada.
En el año 2005 se aprobó por la URSEA un
Manual de Procedimientos de Operación y
Mantenimiento.
Obras.
Las obras obligatorias surgen de la Oferta de la
Concesionaria en la Licitación; básicamente estas
fueron la renovación de 93 kmts de red, su
ampliación en 300 kmts, inversiones en la planta de
producción de gas, en capacidad de regulación (14
gobernadores), la sustitución de 29.637 medidores,
así como otras obras complementarias.
En la Addenda del contrato de fecha 6/2/02, se
estableció como nueva obligación de la
Concesionaria, la conversión de las instalaciones y de los
usuarios de gas licuado de petróleo y de gas
manufacturado, a gas natural, en un plazo no mayor a 30 meses,
mas la realización de 160 kmts de red de 4 bar, de 2 city
gates, y de 10 reguladores.
Debido a la constatación de perdidas en la red
por encima de los guarismos aceptables, la empresa comenzó
a sustituir 270 kmts de redes, lo que supone sustituir toda la
red de hierro fundido por ductos de polietileno.
Mantenimiento
El mismo es una obligación genérica
establecida en el Contrato de Concesión.
Son de mencionar diversas actuaciones de la URSEA
vinculadas con la odorización del gas distribuido,
así como con perdidas de gas en la red.
Ante el aumento en las perdidas de gas en la red, la
URSEA señaló este hecho a la concesionaria como un
incumplimiento parcial defectuoso, (Resolución 62/05), y
esta puso en ejecución un plan de renovación de 53
kilómetros la red, el cual se encuentra en
ejecución debiendo culminarlo en el mes de marzo de
2010.
Problemática actual
El abastecimiento de gas en Montevideo se encuentra
afectado por la grave situación que afecta a la toda
la industria del gas natural, resultante de variaciones en el
precio, (fruto de mecanismos establecidos por el Gobierno
Argentino, retenciones, regalías, etc) así como
cierta inseguridad en la disponibilidad del gas, (fruto de
una baja oferta del producto para exportación,
caducidad de permisos y dificultades para la obtención
de nuevas licencias de exportación, etc.).
El sistema de precios establecido en el contrato de
concesión no reconoce los grandes cambios ocurridos en
Argentina en la materia. Se pasó de un precio promedio
de cuenca, publicado por el ENERGAS, a un precio libre,
fijado en un mercado electrónico del Gas (MERCGAS), lo
que ha dado lugar a reclamaciones de la
Concesionaria.
– Otro tema que da lugar a debates, es la
imposición de "retracciones" a la exportación de
gas natural argentino, y la incidencia de dichas retenciones en
el valor de las "regalías" que deben pagar los productores
de gas, que se calculan según el precio de
exportación.
Otro tema relevante es la intención del
Gobierno Nacional de introducir Gas Natural Licuado a la
matriz energética nacional. Ello impactará
fuertemente este contrato, lo que exigirá una
revisión de los elementos afectados.
Contrato de Concesión, ROU –
Gasoducto Cruz del Sur S.A.
Fecha: del contrato, 22/3/1999, inicio de operaciones
del gasoducto, el 22/11/2002.
Plazo 30 años, prorrogables.
Objeto: El diseño, construcción, y
explotación de un gasoducto para el abastecimiento de gas
proveniente de Argentina a localidades de los departamentos de
Colonia, San José, Montevideo y cualquier otra localidad o
extensión en el Uruguay o fuera de este, bajo el regimen
de concesión de obra pública.
Cláusulas principales.
La Concesionaria se obligó a:
a) Proyectar, construir y explotar (operar y
mantener) los gasoductos y sus eventuales extensiones a su
costo y riesgo.b) Proporcionar transporte a todo aquel que lo
solicite, dentro de la obligación de flujo
máximo hasta 5.000.000 m3/día.c) Asegurar el libre acceso a la capacidad de
transporte no comprometida, para abastecer la
demanda.d) Celebrar contratos de transporte de gas con
los cargadores fundacionales (ANCAP y UTE) y otros
cargadores, en los cuales se obligará a proveerles de
una capacidad mínima de transporte de gas. La
Concesionaria no podrá proveer de transporte de gas
directamente a los Distribuidores, mientras ANCAP tenga
reserva de capacidad ociosa.e) Observar las tarifas fijada por el Poder
Ejecutivo.f) Cumplir con las reglas del Servicio, a ser
establecidas por el Poder Ejecutivo (Decreto
78/99).g) Reservar capacidad para usuarios en el
país (en caso de extensiones para suministrar gas
fuera de Uruguay).h) Abonar una tasa de control anual (U$S
300.000 ajustables) para gastos del MIEM y la autoridad
reguladora, no hay contraprestación por la calidad de
Concesionaria para el Estado.i) Designar un Operador
Técnico.j) Recibir, transportar y entregar el gas que
se le confía.k) Dar interconexión. La Concesionaria
estará obligada a interconectar el Gasoducto con todas
las demás instalaciones que se requieran para consumir
o almacenar Gas dentro del territorio uruguayol) Cumplir normas ambientales.
m) Tener seguros y garantía.
Derechos de la Concesionaria.
a) Usar el gasoducto para transporte de
gas.b) Cobrar una tarifa por el servicio de
transporte, los denominados cargos.c) Extender el gasoducto y ejercer derecho de
primera opción para nuevas concesiones, extensiones o
en una nueva licitación al vencimiento del
plazo.d) Tiene derechos de primera opción para
la ejecución y operación de cualquier obra de
transporte de gas en concesión de obra pública,
o la extensión de la existente en caso que terceros
deseen encarar al sur del Río Negro.
Obligaciones del Concedente
a) Máxima colaboración en
obtención de servidumbres, expropiaciones, permisos,
autorizaciones y aprobaciones.b) Asegurar el uso y goce pacífico de la
concesión, y de los derechos emergentes.c) Dar beneficios impositivos (ley
concesión obra pública, promoción de
inversiones)d) No otorgar nuevas concesiones en tanto haya
capacidad de transporte disponible, en igual traza o zona de
influencia.e) Dar a la Concesionaria el derecho de primera
opción para la ejecución y operación de
cualquier obra de transporte de gas en concesión de
obra pública, o la extensión de la existente en
caso que terceros deseen encarar al sur del Río
Negro.f) Tomar todas las medidas conducentes para
evitar la doble imposición entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina en
relación con los Cargos que se apliquen en
relación con el transporte de gas.
Derechos del Concedente.
a) Controlar la construcción de los
proyectos.b) Controlar la operación
(inspección previa, procedimientos operativos, fijar
reglas de servicio).c) Cobrar Tasa de Control.
d) Establecer incumplimientos, sancionar,
rescindir.
Detalle de algunas
cláusulas.
En el Anexo 2, se establecen cláusulas que
regirán exclusivamente el transporte de gas a ser
consumido y almacenado en la ROU.
a) Condiciones de Libre Acceso. La
Concesionaria operará el Gasoducto como un
transportista obligado a garantizar el libre acceso del gas a
la capacidad de transporte del gasoducto que no se encuentre
previamente comprometida. Los compromisos de transporte de
Gas a ser consumido fuera del territorio uruguayo no
podrán afectar la disponibilidad de capacidad de
transporte de 500.000 m3/ día.b) Restricciones. La Concesionaria no
podrá emprender por si misma un negocio de venta del
Gas a ninguna persona. La Concesionaria podrá ser
autorizada por la Autoridad Reguladora a utilizar a una
compañía Afiliada para que lleve a cabo la
función de venta o reventa de Gas.c) Desarrollo de la Normativa Reguladora y
Resolución de Disputas: El ejercicio de las facultades
discrecionales de la Autoridad Reguladora deberá ser
conforme a los principios previstos por el artículo
131 de Tocaf de 1996 y lo previsto en el Artículo 7 de
este Anexo –2 y en ningún caso tendrá
efectos retroactivos. La Autoridad Reguladora estará
facultada en forma preliminar para resolver cualquier disputa
relativa a las normas dictadas por la Autoridad Reguladora,
incluyendo las Reglas de Servicio.d) Sanciones: La Autoridad Reguladora
podrá a su sola discreción, determinar la
aplicación de sanciones por infracciones intencionales
o sucesivas de las normas; La sanción máxima
que podrá aplicarse por un único hecho
será de un uno por ciento (1%) del total anual de la
facturación por reserva de capacidad correspondiente a
los Contratos de Transporte Firme de Gas con los Cargadores
Fundacionales, calculada aplicando a estos contratos el Cargo
por Reserva.e) La sanción máxima admisible
durante la Concesión será de cinco por ciento
(5%) de dicha facturación.f) Protección del Suministro de gas. En
caso de que se produzca una extracción no autorizada
de gas del Gasoducto, si la Concesionaria tiene la diligencia
requerida para detectarla y prevenirla y cuando la descubre
toma las medidas razonables como para evacuar esos agregados
no autorizado del Gasoducto por los cuales se efectúa
la extracción no autorizada de gas, (SIC) la
Concesionaria no tendrá ninguna responsabilidad frente
a ninguna persona por esa extracción. Las
pérdidas de Gas causadas por esa extracción no
autorizada serán prorrateadas entre los
Cargadores.g) Modificaciones al Marco Regulatorio. La
Autoridad Reguladora, o el Poder Ejecutivo, están
autorizados a modificar periódicamente el Marco
Regulatorio a su sola discreción, en un procedimiento
que incluya la consulta a la Concesionaria. En ningún
caso el Marco Regulatorio podrá ser modificado para
cambiar:
Las Tarifas no podrán ser reducidas durante
los primeros quince años del plazo.Las sanciones no podrán ser aumentadas
durante los primeros quince años del plazo.No podrá ser alterado el derecho de la
Concesionaria de obtener un fallo arbitral internacional y
obligatorio.
Tarifas.
Tarifa por transporte firme.
La misma resultará de los Contratos con ANCAP y
UTE para transporte de gas a ser consumido y/o almacenado en
territorio nacional.
Las Distribuidoras de gas están obligadas a
utilizar exclusivamente el transporte firme de Gas por el
Gasoducto contratado por ANCAP con la Concesionaria.
a) Si la capacidad total contratada firme por
cada Distribuidor no supera los 500.000 m3 diarios; si es
más, podrá contratar el excedente en forma
directa con la Concesionaria.b) La obligación de utilizar capacidad
contratada por ANCAP no existirá en caso que las
distribuidoras requieran transporte de gas a través de
la Extensión en el Uruguay que será contratado
en su totalidad con la Concesionaria.c) La cesión o reventa de transporte
deberá ser presentada previamente al MIEM o a la
Autoridad Reguladora, que lo autorizará si entiende
que este contrato no altera la igualdad ante otros
Cargadores.d) ANCAP podrá usar la capacidad
remanente del Transporte Firme contratado, para vender
Transporte Interrumpible a UTE o a grandes consumidores, en
iguales condiciones y tarifas establecidas por la
Concesionaria.
Tarifas por Transporte Interrumpible.
a) La Tarifa por Transporte Interrumpible
será establecida en U$S por m3 entregado.b) La Concesionaria publicará un
programa de tarifas para el Transporte Interrumpible que
podrá ser modificado por la Concesionaria o variar
según:
la demanda de Gas en las diferentes
temporadas.para diferentes clases de servicios y usos del Gas,
para todos los Cargadores que cumplan un mismo tipo de
actividad (industriales, comerciales, de
servicios).
c) La Autoridad Reguladora podrá ordenar
en forma fundada que se modifique la clasificación de
tarifas o los niveles de tarifas para los Transportes
Interrumpibles.d) La Capacidad de transporte de 2.000.000 de
m3 día vendida bajo los Contratos de Transporte Firme
de Gas celebrados con ANCAP no podrá ser utilizada en
ningún caso por la Concesionaria para prestar
Transporte Interrumpible.e) Si vende transporte interrumpible de
2.000.000 hasta 2.500.000 m3 día, la Concesionaria
acreditará a los Cargadores Fundacionales el 80% de
los ingresos brutos que perciba (menos el cargos por
combustible para compresión y pérdidas en la
línea). Los créditos por esos ingresos
serán distribuidos entre los Cargadores Fundacionales
en forma proporcional.f) La Concesionaria y los Cargadores que cedan
capacidad a terceros, no podrán usar el programa de
tarifas para Transporte Interrumpible a efectos de prestar
Transporte Firme a un Cargador.g) Asimismo, la Concesionaria no podrá
aceptar solicitudes de contratos de Transporte Interrumpibles
con punto de entrega en el territorio uruguayo, ni celebrar
los mismos, cuando a través de ellos se pretenda
obtener un servicio firme. Una vez detectado, deberá
cesar de inmediato la prestación del servicio de
transporte que brinda bajo ese contrato.
Otros elementos vinculados
Las Tarifas serán establecidas sobre la base de
la Propuesta Financiera del Oferente ganador en la
Licitación.
Ni el MIEM ni la Autoridad Reguladora podrán
alterar las Tarifas durante los primeros 15
años.
La Concesionaria publicará sus tarifas en una
base mensual establecida e Dólares.
Cargos
Además de la Tarifa, se previeron otros
ítems variables que la Concesionaria puede cobrar,
denominados "cargos", que comprenden los cargos por reserva, por
unidad de gas y por combustible.
a) Cargo por Reserva de Transporte Firme. La
Concesionaria cobrará estos cargos en dólares,
a los cargadores fundacionales y cualquier otro cargador con
el cual pueda celebrar contratos de transporte firme.
Será ajustado semestralmente de acuerdo con la
variación operada en el "Índice de Precios del
Productor-Bienes Industriales" publicado por la Oficina de
Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de
los EE.UU. "PPI".b) Cargo por Unidad de Gas. La Concesionaria
cobrará este cargo en dólares por cada m3
entregado a cada Cargador que haya contratado Transporte
Firme. Se establecerán programas de tarifas que
será publicado periódicamente por la
Concesionaria; este cargo no podrá exceder el (15%)
del Cargo por reserva de transporte firme.c) Cargo por Combustible. Es un monto en
especie, para compensar las pérdidas y la
operación del sistema de compresión del
Gasoducto. Se expresará como porcentaje del gas
entregado por cada Cargador en los puntos de
recepción, que la Concesionaria conservará
previo a su entrega. La Autoridad Reguladora puede establecer
un porcentaje del gas entregado, para este cargo. Este cargo
será uniforme para todos los clientes y clases dentro
de cada Punto de Recepción/Entrega.
Ajustes extraordinarios.
La Concesionaria tendrá derecho a solicitar un
incremento en los Cargos aplicados y en las Tarifas en la medida
en que ocurra uno o más de los siguientes
supuestos:
a) Nuevos requisitos reglamentarios o
regulatorios.b) Modificaciones tributarias.
c) Cambios de la pista del gasoducto por
razones de importancia etnológica o
arqueológica o de carácter
ambiental.d) Cualquier cambio en la Ley; expansión
de la capacidad del gasoducto y/o de la Extensión que
no permita a la Concesionaria recuperar la inversión
en el plazo remanente; o casos de Fuerza Mayore) El Concedente tomará todas las
medidas a fin de garantizar a la Concesionaria que no se
aplicará el impuesto al valor agregado o equivalente a
los Cargos aplicables al servicio de transporte de Gas a ser
consumido fuera del territorio uruguayof) La no celebración del Contrato de
Transporte de Gas a ser firmado entre la Concesionaria y UTE
con ANCAP, en cada caso en su carácter de Cargadores
Fundacionales, por los volúmenes de 500.000 y
1,500,000 m3/día.
Extensión del Gasoducto.
Los contratos para el transporte de Gas otorgados con
relación a una Extensión en el Uruguay, para
atender consumos de gas fuera del país podrán ser
libremente acordados por la Concesionaria y el cargador. La
Concesionaria tendrá libertad y derecho para fijar los
precios o tarifas de transporte sin necesidad de
aprobación por la Autoridad Reguladora. En la
fijación de tales precios o tarifas la Concesionaria
tendrá en cuenta los principios establecidos en el Acuerdo
sobre Abastecimiento de Gas Natural argentino a la
República Oriental del Uruguay del 8 de julio de 1991 y el
Acuerdo complementario del 20 de septiembre de 1996.
Nueva tarifa
Antes de que se cumpla el año 15 el Poder
Ejecutivo establecerá nuevas Tarifas que serán
aplicables a partir de dicha fecha (salvo excepciones). Se
fijarán en base a la determinación del nivel de
ingresos necesarios para cubrir los desembolsos de capital y
costos operativos que se anticipen como necesarios y convenientes
para el interés público y que proveerán un
retorno razonable para la Concesionaria si ésta opera el
Gasoducto en forma prudente y eficiente.
Prestación del servicio.
Operación del Gasoducto; durante la
Concesión, la Concesionaria administrará,
controlará, operará y mantendrá el Gasoducto
de modo de asegurar su buen estado de funcionamiento y
reparación
El Gasoducto será operado de acuerdo con los
Procedimientos Operativos serán desarrollados por la
Concesionaria y aprobados por el MIEM en los que se establecen
las actividades y las acciones a ser desarrolladas, incluyendo
los procedimientos de emergencia, Criterios a seguir respecto a
la odorización del Gas, información sobre medios
que empleará en relación a la gestión del
mantenimiento, Manual de Operación y
Mantenimiento.
Expansión y mejora, Se exigirá a la
Concesionaria que expanda la capacidad del Gasoducto sujeta a las
siguientes condiciones:
a) La Concesionaria podrá celebrar un
Contrato de Transporte de Gas o cualquier contrato para el
transporte de Gas con terceros, inclusive el Cargador
Comercializador en la medida que no otorguen ventajas
indebidas al Cargador Comercializador respecto de los otros
Cargadores Fundacionales y contengan derechos y obligaciones
similares a los Contratos de Transporte de Gas celebrados con
dichos otros Cargadores Fundacionales.b) La capacidad de Transporte Firme reservada
bajo los Contratos de Transporte de Gas celebrados por la
Concesionaria con UTE y ANCAP será de dos millones
(2.000.000) de metros cúbicos diarios.
Problemática actual
La capacidad máxima del ducto, es del orden
de 5.000.000 de m3/diarios. Actualmente opera en niveles muy
inferiores, del orden de hasta 250.000
m3/día.El uso del gasoducto como almacenamiento bajo el
sistema batch, genera algunos problemas
operativos.Existen diferencias entre las Distribuidoras y la
Concesionaria respecto a las presiones en que se entrega en
las en los puntos de entrega/recepción.
Contrato de Concesión ROU –
Conecta SA.
Principales Cláusulas.
Plazo: inicialmente, 20 años, prorrogable 10
años En la Addenda se llevó el plazo original a 30
años.
Objeto: la construcción y explotación de
sistemas de distribución de gas por redes que abastezcan a
localidades del interior de la República. El oferente
ganador de la licitación se comprometió a dar
servicio a un número de usuarios potenciales comprometidos
(UPCs), a los que el oferente se comprometía a suministrar
el servicio de gas por redes a través de las inversiones
iniciales obligatorias que desarrollare, previa solicitud de
aquellos.
Vinculadas con la Concesionaria.
a) El distribuidor puede suministrar gas
natural o GLP, según resulte en los menores costos
para el consumidor.b) Se obliga a desarrollar redes de
distribución de gas mediante inversiones obligatorias,
que habiliten progresivamente la posibilidad de acceder al
servicio a los usuarios potenciales comprometidos,c) Debe abonar un canon anual de control al
estado.d) Rigen los principios de acceso abierto y sin
discriminación a la red.e) El servicio debe ser regular, continuo,
salvo emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, o cambio de
la ley.f) Recibir, transportar y vender el Gas cuya
Distribución le sea encomendada, con el debido cuidado
y diligencia y sin demoras según condiciones y
regulaciones especificas.g) La concesionaria debía también
celebrar un contrato de servicios técnicos con un
operador, quien debía contar en principio con
participación en la propia Concesionaria.h) La sociedad concesionaria actúa por
cuenta propia y bajo su riesgo propio.i) Debe proporcionar libre acceso a grandes
consumidores con by pass comercial.j) Establecer servicios permanentes de
recepción de denuncias de escapes de Gas; informar
públicamente acerca de la existencia de dichos
servicios y atender prontamente las denuncias.k) Operar y mantener la red de
distribución, prestando el servicio en forma regular y
continua, salvo casos de excepción justificados, con
prudencia, eficiencia, y diligencia según las Buenas
Prácticas de la Industria.l) Comprar determinada capacidad de transporte
a ANCAP, tanto en el gasoducto del Litoral, como en el Cruz
del Sur (cláusula 4.2.20). La concesionaria se
compromete a recibir de ANCAP por un plazo de 15 años:
a) 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme,
desde el gasoducto entrerriano, abonando la suma de
cuatrocientos veinte mil dólares americanos por
año. y b) se compromete a recibir 500.000 metros
cúbicos diarios de transporte firme en el Gasoducto
Cruz del Sur, abonando un millón novecientos ochenta
mil dólares americanos por año. Actualizables e
previó conforme a la evolución del Producer
Price Index (PPI).m) Se obliga a no disponer por de los activos
esenciales, ni gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o
darlos en comodato, ni afectarlos a otros destinos que la
prestación del servicio, sin la previa
autorización del MIEM.
Vinculados con el Estado
a) El concedente se obliga no otorgar otras
concesiones, para la misma área, dando a la
concesionaria un derecho exclusivo para distribuir gas por
cañería a clientes residenciales,
administrativos, comerciales o industriales excepto grandes
consumidores.b) Permitir la percepción de las tarifas
por este servicio.c) Facilitar gestiones para obtener
servidumbres, o usar el dominio público.d) Dar beneficios fiscales las ventajas propias
de la concesión de obra pública, para el
desarrollo de la rede) Permitir usos u obras para actividades con
sinergias.f) El Estado no otorgará
otras concesiones para la misma área de Servicio. Esto
dará a la Concesionaria un derecho exclusivo para la
distribución de Gas por cañería a
Clientes residenciales, administrativos, comerciales o
industriales, con la sola limitación a este derecho de
exclusividad de la posibilidad de grandes consumidores con un
consumo promedio anual superior a 5.000 m3 diarios de elegir
otro proveedor de gas natural..g) El Reglamento del Servicio podrá ser
modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora,
después de la fecha efectiva, para adecuarlo a la
evolución y mejora del servicio.
En el Anexo I, se establecen normas técnicas de
seguridad, que debe cumplir la Concesionaria. Se establecen entre
otros aspectos tales como materiales, dimensionado de
cañerías, y componentes, distancias mínimas,
pruebas, procedimientos de operación, mantenimiento e
inspección de obras, calificación de soldadores y
fusionistas.
El Anexo II contiene el reglamento de servicio,
compuesto por condiciones generales, y especiales de cada
servicio. Las categorías de servicio: residencia R,
General, P, Gran Usuario, FD, Gran Usuario, FT. Las Condiciones
Generales regulan las relaciones entre la distribuidora y el
cliente.
Se establecen especificaciones de calidad del gas, pero
no indican objetivos de calidad del servicio,
señalándose que "la Distribuidora hará
todo lo razonablemente posible para brindar un suministro
regular, e ininterrumpido, de acuerdo a las condiciones
especiales del servicio que se trate". Se establece que el
reglamento de servicio que se incluye como Anexo II, podrá
ser modificado periódicamente por la Autoridad Reguladora
… para adecuarlo a la evolución y mejora del
Servicio Concesionado", con el previo conocimiento del
concesionario, admitiéndose una renegociación de la
tarifa en caso que la ecuación económica del
negocio se viese alterada.
En noviembre de 2002, se realizó una
adecuación del Contrato de Concesión. El fundamento
invocado para ello fue la demora en la entrada en servicio del
Gasoducto Cruz del Sur, que habría alterado las
condiciones originales de la inversión, además de
"un conjunto de impactos externos"
Los principales ajustes fueron:
a) suspensión del transcurso de los plazos de la
concesión, para la realización de las inversiones
obligatorias y de la revisión tarifaria (factor de
eficiencia) hasta tanto entrare a funcionar el gasoducto
mencionado,
b) aumento del plazo de la concesión a 30
años,
c) disminución del número de usuarios
potenciales comprometidos a 252.000,
d) aumento del plazo de realización de las
inversiones iniciales obligatorias relacionadas a los UPCs a 10
años, previéndose que se debe llegar a 10
departamentos,
e) establecimiento de un factor de carga para el
transporte de gas en Argentina de 35% para las categorías
tarifarias R y P,
Tarifas
La tarifa, y su mecanismo de ajuste, fueron incluidas en
el pliego del llamado. La misma se calcula en dólares de
los Estados Unidos de América, y se aplican en pesos, es
homologada por el Poder Ejecutivo.
Las tarifas estarán sujetas a ajustes por los
conceptos que se detallan a continuación:
a) -Ajuste por variaciones en los indicadores
de mercado internacional.b) -Ajuste por variaciones en el precio del Gas
Natural comprado y/o por variaciones en el costo
delc) transporte en el país de origen del
Gas Natural.d) -Ajuste por variaciones en el precio del GLP
y/o por variaciones en el costo del transporte desde
ele) país de origen.
f) -Ajuste por variaciones en el costo del
transporte del Gas Natural en Uruguay.g) -Ajustes por variaciones en el costo del
transporte del GLP en Uruguay.h) -Ajuste por variación en el costo de
otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo
IV.i) -Ajuste por la revisión quinquenal de
tarifas (factores de eficiencia e inversiones).j) -Ajuste basado en circunstancias objetivas y
justificadas.k) -Ajuste por cambios en los
tributos.
Serán ajustadas semestralmente de acuerdo con la
variación operada en el PPI de los EE.UU. Asimismo,
cualquiera de las partes podrá plantear la necesidad de un
ajuste de tarifas si en algún momento el desfasaje entre
el ajuste por PPI y la inflación en dólares de los
precios internos hiciera que el ajuste del valor agregado de
distribución, cargos fijos y/o otros conceptos no
reflejaran la real variación de los costos de la
Concesionaria.
También se prevén como no recurrentes,
ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas, o por
cambios en tributos
La tarifa comprende los siguientes componentes,
según corresponda:
-Cargos por factura emitida.
-Cargos por metro cúbico consumido.
-Cargos por reserva de capacidad.
Se estableció en el contrato que no se
aplicarán a la tarifa congelamientos, administraciones y/o
controles de precios. Si a pesar de esta estipulación, se
obliga a la Concesionaria a adecuarse a un régimen de
control de precios que estableciere un nivel menor, la
Concesionaria tendrá derecho a una
compensación.
Sanciones
En el marco de este Contrato serán aplicables las
siguientes sanciones: a) Apercibimiento, b) Multa, c) Caducidad
del contrato de concesión. Salvo que esté
expresamente previsto de otra forma en este contrato, se
seguirá un orden progresivo de severidad en la
aplicación de las sanciones anteriores. La
aplicación de sanciones, asimismo, se realizará
luego de haber dado a la concesionaria la oportunidad razonable
de rectificar la situación observada.
Las sanciones previstas en los incisos (a) y (b)
serán aplicadas por el MIEM; y la establecida en el inciso
(c) del mismo artículo por el Poder Ejecutivo, a
recomendación del MIEM.
La aplicación de sanciones será
independiente de la obligación de la sociedad
Concesionaria de reintegrar o compensar la tarifa indebidamente
percibidas de los Usuarios, con sus intereses, o de indemnizar
los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a terceros
por la infracción.
Se propuso sancionar con apercibimiento o multa de cien
dólares hasta cien mil dólares toda
infracción de la Concesionaria que el Contrato de
concesión o a la normativa aplicable que no tenga un
tratamiento sancionatorio específico. Dicho monto
podrá elevarse hasta quinientos mil dólares. Dentro
del máximo establecido, el MIEM podrá aplicar
multas por cada día en que persista el
incumplimiento.
Relaciones con la Autoridad Reguladora
a) La Concesionaria estará obligada
a:b) Cumplir y hacer cumplir por clientes y
usuarios las normas generales o particulares establecidas por
el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora
respecto de la distribución de gas por redes,
incluyendo el Marco Regulatorio.c) Llevar los registros contables y
técnicos y demás comprobantes y registraciones
que la Autoridad Reguladora requiera.d) Facilitar el acceso de los funcionarios de
la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones dentro
de las horas normales de oficina, respetando las normas y
requisitos de seguridad, para llevar a cabo inspecciones y
auditorias.e) Esta cláusula señala que,
cuando lo solicitado por la Concesionaria requiera
decisión expresa, la misma se considerará
otorgada si transcurriere el plazo establecido para la
decisión sin que la Autoridad Reguladora haya
formulado observación. Cuando no hubiere plazo
especial establecido regirá un plazo de treinta
días.f) En caso de cuestiones de gran complejidad,
cuando fuere de aplicación el plazo general de treinta
días, la Autoridad Reguladora podrá extender
ese plazo.
Obras.
El oferente que terminó siendo adjudicado propuso
la cifra de 777.007 usuarios potenciales
comprometidos[4]
El contrato tiene como obligaciones principales para la
Concesionaria: y Las inversiones a desarrollar debían
permitir suministrar el servicio en tiempo y forma a los UPCs
propuestos (777.007), según el siguiente
cronograma:
Se modificó el cronograma de inversiones
iniciales obligatorias.
Problemática actual
Al tramitarse el ajuste tarifario de enero de 2005,
Conecta S.A. solicitó se le reconocieran en la tarifa,
los costos que le fueron trasladados, referidos a derechos de
exportación de gas natural percibidos por el Estado
argentino. Ello se le ha venido reconociendo en tanto exista
efectivo traslado. Tales cargos han venido sufriendo
incrementos muy significativos.
También Conecta ha reclamado un cambio en el
criterio de reconocimiento del precio de boca de pozo,
manteniéndose hasta el presente aquel que se ha
aplicado según el contrato. A su vez, más
recientemente se ha reconocido en las tarifas para el norte
del país, los montos trasladados por concepto de
cargos de fideicomiso establecidos en Argentina, respecto del
transporte firme allí contratado.
En el año 2006 la concesionaria junto a
Petrobrás y ANCAP solicitaron se dejare sin efecto la
cláusula 4.2.20 a que ya se hizo referencia, agregando
un acuerdo celebrado entre ANCAP y Petrobrás, por el
que se convinieron diversos arreglos financieros de deudas y
compensaciones, en sus calidades de accionistas de Conecta.
Luego de recabarse informes en el MIEM y en la URSEA, en el
seno de la Secretaría mencionada se elaboró un
proyecto de nueva adecuación del contrato de
concesión con el siguiente contenido: a) acuerdo en la
supresión de la cláusula contractual 4.2.20,
incorporando la previsión de que Conecta tenga
contratado con ANCAP transporte firme suficiente para
abastecer a la demanda, b) acuerdo de revisión y
determinación del factor de carga a considerar para el
transporte de gas, en las categorías tarifarias de
usuario residencial (R) y usuario comercial (P),
estableciéndolo entre tanto en un 35% (en el
transporte en Uruguay obra establecido uno de 20%, c) acuerdo
en la realización de un estudio de Valor Agregado de
Distribución Estándar de Gas (VADEG) y cuadros
tarifarios, a efectos de realizar las adecuaciones tarifarias
que resulten pertinentes y d) convención en que
Conecta remita al MIEM el contrato de servicios
técnicos o la modificación del mismo que
celebre con el operador designado, a los efectos de su
aprobación, e) acuerdo en el desistimiento de todo
reclamo o impugnación sobre aspectos tarifarios,
pendiente entre las partes contratantes.Con fecha 7/12/2009 por Resolución del El
Presidente de la República se resolvió
autorizar la modificación del Contrato de
Concesión del 22/12/1999 entre el estado y Conecta SA,
cometiendo a la DNTEN con participación e la URSEA la
revisión y definición técnica del factor
de carga en las categorías R y P con plazo de 4 meses
desde la fecha; a la URSEA con participación de la
DNTEN la realización de un estudio de Valor Agregado
de Distribución Estandar de Gas VADEG y los
demás componentes de los cuadros tarifarios, a efectos
de recomponer las adecuaciones tarifarias que resulten
pertinentes con plazo de 10 meses.
Estudiar los procedimientos de ajuste periódico
de las tarifas, procurando su optimización conforme al
interés público. Con participación de la
Concesionaria.
Autor:
Dr. Abelardo Gianola
Cendán
2010.
[1] según lo establecido en el art 5
de la ley 14.181
[2] a) promoción de la competitividad
de los mercados de gas natural y aliento de inversiones para el
suministro a largo plazo; b) aseguramiento de una mejor
operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no
discriminación y uso generalizado de los servicios e
instalaciones de transporte y distribución de gas
natural; c) regulación de las actividades de transporte
y distribución de gas natural asegurando tarifas justas
y adecuadas a la política energética nacional; d)
incentivación de la eficiencia en el transporte, la
distribución y el uso racional del gas natural, velando
por la adecuada protección del medio ambiente.
[3] comprende tanto aquellos usuarios
registrados a la fecha de Toma de Posesión, como
aquellos solicitantes del servicio que se encuentren a menos de
20 metros de la red y cuyo consumo anual se estime inferior a
6.500.000 Kcal.
[4] El contrato define usuarios potenciales
comprometidos como aquellos usuarios potenciales (medidos por
unidad catastral independiente y usuarios no contados como
unidad catastral independiente que pueden tener medidor
independiente de gas) a los cuales la Concesionaria se
compromete según su oferta a proveer en caso de que el
cliente lo solicite, a través de las inversiones
iniciales obligatorias, el servicio de suministro de gas por
redes, a un valor máximo por conexión equivalente
al cargo por conexión, sobre una base de pago
contado.
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